Ofrecimiento de trabajo en juicio en horario distinto

Al formular la propuesta trabajo en jornada laboral diferente afecta aquella

OFERTA DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN DEPENDE DE QUE EL PATRÓN ACREDITE LA JORNADA LABORAL, CUANDO MODIFIQUE EL HORARIO DE ENTRADA O SALIDA DE LA FUENTE DE TRABAJO PERMITIENDO QUE AQUÉLLA DEJE DE SER CONTINUA.- La calificación del ofrecimiento de trabajo depende, entre otros factores, de los términos en que se efectúe, atendiendo a las condiciones fundamentales con que se preste el servicio como lo son el salario, el puesto o la categoría, así como la jornada y el horario de labores, ya que al no modificarse en perjuicio del trabajador y ser acordes con la Ley Federal del Trabajo, determinan la buena fe del ofrecimiento. Por otra parte, el patrón conserva su derecho a controvertir tales condiciones y a realizar la oferta en términos diferentes a los señalados por el trabajador en su demanda, situación que no provoca, por sí misma, mala fe en la oferta, sino que la calificación en este caso, depende de que el patrón demuestre la veracidad de su dicho respecto del horario de trabajo, cuando cambie la hora de entrada o salida de la fuente de trabajo permitiendo que la jornada deje de ser continua para convertirse en discontinua, pues a pesar de que el trabajo se ofrece con los derechos mínimos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, esto es insuficiente para considerarlo de buena fe, ya que la aludida propuesta, aunque constituye una disminución en el horario, puede generar perjuicio porque previsiblemente repercutirá en las actividades que el trabajador realiza en su vida cotidiana.

 

Contradicción de tesis 292/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región y el actual Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 20 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretaria Sofía Verónica Ávalos Díaz.

Tesis de jurisprudencia 180/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de abril de dos mil once.

Nota: En términos de la resolución de 30 de marzo de 2011, pronunciada en el expediente de solicitud de aclaración de jurisprudencia 1/2011, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aclaró el texto de la jurisprudencia 2a./J. 180/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 878, para quedar en los términos aquí expuestos.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, p. 691, Materia Laboral, Tesis: 2a./J. 180/2010, Jurisprudencia, Registro 161541, julio de 2011.