Validez del ofrecimiento de trabajo en centro de trabajo diferente

Es incorrecto que el patrón al hacer la propuesta señale un domicilio distinto

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI EL PATRÓN NO CONTROVIERTE EL LUGAR EN EL QUE AFIRMA EL TRABAJADOR PRESTABA SUS SERVICIOS Y REALIZA SU PROPUESTA EN UN DOMICILIO DISTINTO, SIN HACER REFERENCIA A LA IMPOSIBILIDAD DE REINSTALARLO EN EL SEÑALADO POR EL EMPLEADO.- De conformidad con el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, si el trabajador afirma que laboraba para el patrón en un lugar determinado y ello no es controvertido por su contraparte, o haciéndolo no lo justifica con prueba alguna, o bien, lo acepta pero no demuestra estar imposibilitado para reinstalarlo en ese lugar, la Junta debe tener por cierta dicha circunstancia. En esa tesitura, si el patrón ofrece el trabajo en un domicilio distinto al señalado por el empleado, sin hacer referencia a la imposibilidad para reinstalarlo en el lugar en que éste afirma laboró, es inconcuso que con ello está variando unilateralmente una de las condiciones esenciales del trabajo, que es precisamente el domicilio en el que deben prestarse los servicios, por lo que la oferta de trabajo debe considerarse de mala fe.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 47/2007. Joel Puente Urbina. 18 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Karla Medina Armendáiz, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria Diana Elena Gutiérrez Garza.

Amparo directo 1344/2007. Pablo Jesús o Pablo de Jesús Muñoz Muñoz y otros. 28 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente José Luis Torres Lagunas. Secretaria María Guadalupe Chávez Montiel.

Amparo directo 20/2008. Cristóbal Zapata Sánchez. 2 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente José Luis Torres Lagunas. Secretaria María Isabel Rojas Letechipia.

Amparo directo 806/2008. Rosalío Vázquez Salinas. 18 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente Daniel Cabello González. Secretario M. Gerardo Sánchez Cháirez.

Amparo directo 614/2010. Omar Ramírez Santos. 1o. de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente Daniel Cabello González. Secretario Marco Tulio Morales Cavazos.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, p. 934, Materia Laboral, Tesis: IV.3o.T. J/89, Jurisprudencia, Registro 162060.