Como oportunamente IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral lo dio a conocer recientemente en la nota Acciones que validan la rescisión laboral, para los tribunales federales la entrega del aviso rescisorio de un vínculo de trabajo prevista en el numeral 47 de la LFT, cuando el colaborador implicado se niega a recibirlo se da por cumplida, a través de la elaboración del acta en que haga constar tal circunstancia.
En nuestra opinión esto es desafortunado porque los tribunales olvidaron que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 47 de la LFT, los patrones tienen la posibilidad de elegir entre notificar
personalmente al subordinado implicado el aviso de rescisión correspondiente o acudir a la JCA, dentro de los cinco días hábiles siguientes, para solicitarle que sea ella quien le notifique la decisión patronal.
De ahí que este criterio puede provocar que algunas Juntas de Conciliación y Arbitraje señalen a esta documental como determinante para la validez de la terminación sin responsabilidad patronal si un colaborador incurre en alguna de la conductas señaladas en el precepto 47 de la LFT.
Ante este probable escenario es recomendable que los patrones se anticipen y elaboren la documental referida:
A continuación se visualiza un modelo de esta acta circunstanciada: