Acciones que validan la rescisión laboral

Los tribunales fijan diversas acciones patronales que sirven para acreditar en un juicio laboral la entrega del aviso de rescisión

.
 .  (Foto: iStock)

Recientemente el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (TCC) determinó que para considerar como cumplido la exigencia de dar el aviso de la rescisión de un colaborador que hubiese incurrido en algunas de las causales del numeral 47 de la LFT, se deben presentar alguna las siguientes circunstancias:

  • el trabajador se niegue a recibirlo cuando el patrón pretenda entregarlo personalmente. Cuando al comunicarle la separación actúa de tal forma, según el órgano jurisdiccional, bastará que se elabore un acta circunstanciada, y esta  sea debidamente ratificada por los que participaron en ella para dejar constancia de que se le notificó y conoció su contenido, y
  • la compañía opte por pedir a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente que lo notifique. Aquella debe presentar la solicitud dentro de los cinco días hábiles siguientes  al despido, para que la JCA lo notifique; aquí no es necesario acreditar que el colaborador rescindido se negó, mientras en el juicio se pruebe que se hizo por conducto de esta autoridad jurisdiccional. 
    Para el TCC en este supuesto no se le deja en estado de indefensión, en razón de que al subordinado implicado le fue dada a conocer la conclusión del lazo de trabajo y las causas de esta

LEE: VALIDEZ DE AVISO DE RESCISIÓN ANTE NOTARIO PÚBLICO

Lo anterior de conformidad con el la tesis: RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SUPUESTOS EN LOS QUE EL PATRÓN CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE DAR EL AVISO DE AQUÉLLA AL TRABAJADOR, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.3o.T.42 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,015,283, 6 de octubre de 2017.

Es relevante este criterio, en virtud de que complementa el precepto 47, segundo y tercer párrafos de la LFT, que prevé la viabilidad de la realización del acta por la denegación del rescindido a tomar el aviso e indica que es factible que los empleadores argumenten en su defensa en un litigio, que la JCA competente notificó la terminación y sus motivos.

De esta suerte, los patrones al entregar el aviso directamente al trabajador siempre deben cuidar que:

  •   quienes hablen por la empresa se hagan acompañar de testigos –de conformidad con la LFT pueden ser hasta cinco– (art. 813, LFT) y de manera clara comuniquen la rescisión, las conductas y las fechas en que se cometieron –art. 47, segundo párrafo, LFT–, y
  • se prepare un proyecto de acta circunstanciada en los términos que estableció el TCC

Por lo que respecta a la posibilidad de utilizar los servicios de la JCA para notificar la conclusión del vínculo de trabajo al subordinado involucrado, los patrones deben contar con la constancia de la actuación de aquella autoridad jurisdiccional al comunicar la decisión patronal.

Lo que  hace importante este criterio es que desafortunadamente conlleva un retroceso a los tiempos previos a la reforma laboral del 30 de noviembre de 2012, en los cuales la comprobación de la negativa de los colaboradores despedidos era indispensable para que la ruptura fuera válida; por ende, deja tambaleante la eficacia del citado artículo 47, párrafos segundo y tercero de la LFT.

Adicionalmente pareciera que el TCC dejó de lado que los patrones ante la actitud beligerante del trabajador en ese acto, simplemente pueden elegir requerir a la JCA respectiva que se encargue de entregar la comunicación en comento.