A dos pasos de una revolución jurídico laboral

El año casi termina y la reforma de la materia está detenida; tiene puntos no muy claros que invitan a la especulación

 .  (Foto: iStock)

Mtro. Valente Quintana Pineda

Estamos a finales  del año con la preocupación generalizada de no vislumbrar aún los cambios necesarios en la ley reglamentaria del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano (CPEUM), que el 24 de febrero sufrió algunas reformas de suma importancia que provocan una revolución jurídica en materia laboral.

Desde luego es necesario aterrizar estas enmiendas, porque en el decreto modificatorio se contempló la implementación de un nuevo sistema de justicia en el ámbito del trabajo después de un año de su publicación, y aún se ve lejano concretarlo. Esto hace suponer que la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) no es del todo inminente, y menos aún con el cambio del Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

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En la enmienda constitucional se consideran tres puntos medulares de la transformación jurídico laboral:

  • un cambio radical en materia de relaciones colectivas de trabajo; en la fracción XVIII del artículo 123 de la CPEUM se establece como requerimiento para obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo (CCT), la acreditación de que el sindicato solicitante cuente con la representación legitima de la mayoría de los trabajadores del centro de trabajo. 
    Esta medida, de ser bien planteada dentro de la LFT, traería consigo dos grandes ventajas a la contratación colectiva: evitar la extorsión habitual de la que son víctimas los patrones de parte de algunos sindicatos que emplazan a huelga, por la firma de un CCT, aún contando con una nula representación de los trabajadores y así no tener la amenaza constante de una extorsión por parte de una organización obrera.
    Esto último también reduciría el alto porcentaje de contratos protección y de los sindicatos blancos, que si bien son una especie de antídoto para la extorsión, también lo es que no se justifican, porque ambos han destrozado la figura del sindicalismo en nuestro país y degenerado su propósito real, esto es, ser la voz unida de los trabajadores, claro con sus pocas excepciones
  • la fijación de la solución de las diferencias entre trabajadores y patrones, a través de tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación, o de los Estados es la modificación de mayor relevancia. La iniciativa no es mala si se aprovecha para separar la impartición de justicia en materia de seguridad social de la laboral; lo que traería consigo la creación de órganos judiciales diferentes para cada especialidad, así como buscar reestructurar el procedimiento para hacer que esa actividad estatal sea expedita y pronta, y
  • el encargado de la función conciliatoria a los centros de conciliación especializados; respecto del orden federal estará a cargo de un organismo público descentralizado con facultades exclusivas para el registro de los CCT; los sindicatos, y se puede adicionar a los reglamentos interiores de trabajo

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Alcances de los centros de conciliación especializados

Por lo que hace al organismo público descentralizado es importante que cuente con un consejo técnico integrado de manera tripartita –sirva como ejemplo de un ente organizado de esta forma, el Consejo Técnico del IMSS–.

No obstante, por la proporción de la cantidad de sindicatos de trabajadores existentes frente a los patronales, sería mucha la injerencia del empresariado sobre los gremios obreros. Siguiendo los criterios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su convenio 144 de Consulta Tripartita, lo pertinente es tener el mismo porcentaje en cuanto a la representación

Por otro lado sobra decir que este organismo público descentralizado deberá contar con personalidad jurídica y patrimonio propio para garantizar su plena autonomía operativa y presupuestaria, y aunque parezca innecesario hacer énfasis en este punto, bastaría con recordar cuales han sido los principales factores del triste desempeño de las JCA para aclararlo.

En lo que toca a la función registral del ente referido es importante resolver como se dividirá el registro del federal y el local, o ¿debemos pensar que los registros de competencia local deberán de acudir a la CDMX a efectuar estos registros? Considero necesario, y prefiero pensar que se resolverá con la implementación de oficinas delegacionales para la atención de los registros de competencia local.

En cuanto a la labor conciliatoria es importante darle una especial atención a la profesionalización de los funcionarios para que no solo sean como en la actualidad, es decir, solo responsables de acercar dos pretensiones económicas para terminar con un procedimiento, sino que sean capaces de profundizar en el origen del conflicto.

Por lo anterior, además de tener la preparación necesaria y comprobable en materia jurídico laboral, también deberán contar con conocimientos de mediación y resolución de conflictos –tanto en temas individuales, como en colectivos–, toda vez que cada una de estas especialidades tienen sus claras diferencias.

Hasta el momento no queda más que especular y esperar que el legislativo acelere el paso en la redacción de todas esas enmiendas sobre la Ley Reglamentaria del 123 constitucional, que no son pocas por cierto.


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