Validez de una investigación administrativa laboral

Criterio judicial deja en segundo plano su elaboración si el subordinado reconoce dentro del juicio la comisión de una causal de rescisión

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 .  (Foto: Getty, Redacción)

Para el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Séptimo Circuito (TCC), cuando en los contratos colectivos de trabajo (CCT) se prevé la realización de una investigación administrativa (elaboración de una acta) como requisito de validez de los procesos rescisorios de los lazos laborales con los subordinados de las compañías, las partes deben cumplirlo.

Esto es así porque esa acta tiene como finalidad dar oportunidad a los infractores de defenderse de los hechos que se les imputan.

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Si dicha formalidad no se impone en los CCT, la inexistencia de la documental referida no es suficiente para considerar el despido injustificado, porque no lo acordaron los patrones y sus colaboradores contractualmente; consecuentemente, no debe estimarse que los empleadores han renunciado a su derecho de concluir el vínculo laboral, sin responsabilidad para ellos, por la ocurrencia de alguna de las causales previstas en el numeral 47 de la LFT.

De acuerdo con el TCC la investigación adquiere importancia, si en el proceso sobreviene una controversia entorno a la causal rescisoria, pues ahí sí se requiere conocer que se hubiese dado oportunidad a los colaboradores de defenderse.

Esto según el criterio con el rubro: INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA. SI EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO NO LA EXIGE COMO REQUISITO DE VALIDEZ PARA RESCINDIR LA RELACIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN, SU INOBSERVANCIA O IRREGULARIDADES NO BASTAN PARA CONSIDERAR QUE EL DESPIDO ES INJUSTIFICADO, MÁXIME SI EL TRABAJADOR ADMITIÓ EN JUICIO LA FALTA QUE SE LE ATRIBUYE COMO CAUSA DE SEPARACIÓN, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis: XVIII.1o.T.7 L (10a.), Tesis Aislada, octubre de 2017.

Esta tesis es acertada porque le da importancia al hecho de que los trabajadores en el juicio reconozcan que cometieron una infracción, aun cuando no se hubiese llevado a cabo la averiguación de conformidad con el CCT; esto coloca en un contexto de igualdad a los patrones y los subordinados.

Asimismo, hace patente no existe ninguna disposición en la LFT ni en sus reglamentos que señale la obligatoriedad de la elaboración de las actas administrativas; por ende tampoco los supuestos en los que procede su formulación.

No obstante, se sugiere a los patrones, que optan por su formulación revisen que se hagan constar de forma circunstanciada (modo, tiempo y lugar) los actos o los hechos que involucre a sus subordinados, y más importante aún, que les den el uso de palabra a estos y los conminen a nombrar testigos, en razón de que son los elementos mínimos que les dan legitimidad.