La falta de probidad y honradez es uno de los motivos que los patrones pueden rescindir sus vínculos de trabajo, sin responsabilidad pare ellos; sin embargo es una figura confusa y subjetiva, que genera en las áreas de recursos humanos incertidumbre en su aplicación (art. 47, fracc. II, LFT).
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Los tribunales federales la definen como: “el no proceder rectamente en las funciones encomendadas, con mengua de rectitud de ánimo, o sea, apartarse de las obligaciones que se tienen a cargo procediendo en contra de las mismas, dejando de hacer lo que se tiene encomendado, o haciéndolo en contra”.
Esto de acuerdo con el criterio intitulado: PROBIDAD U HONRADEZ, FALTA DE. CONCEPTO, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Quinta Parte, Volumen 133-138, p. 111, Materia Laboral, Jurisprudencia, Registro 243049.
También se entiende como un proceder incorrecto en las funciones encomendadas a los subordinados, el no ejercerlas con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenido. Cabe señalar que cuando la LFT se refiere a la falta de honradez no alude a una acción ilícita.
Son diversas las conductas que pueden encuadrar en este concepto y para estar en posibilidad de identificar que se está ante una de tal naturaleza, la actuación del trabajador debe mostrar los siguientes rasgos:
- no cumple rectamente con las obligaciones pactadas. Carece de rectitud en el ánimo de su conducta, deja de observar sus responsabilidades o actúa en contra de ellas.
Basta con acreditar que no se actualizaron los deberes convenidos para concretar este motivo; tampoco es necesaria la comisión de un delito o se trate de un hecho grave, y - realiza una acción alejada de un recto proceder. Para su integración no se requiere que exista necesariamente un daño patrimonial o un lucro indebido
Así las cosas, si la actitud de algún colaborador presenta estos elementos se puede inferir que encuadra en el motivo de rescisión previsto en el precepto 47, fracción II de la LFT.