Miedo a perder empleo evita denuncias de acoso laboral
Quién acose u hostigue sexualmente a un trabajador puede ser acreedor a hasta 6 años de prisión
Laboral
En México se registran al menos 25,000 casos al año de hostigamiento sexual contra las mujeres en su lugar de trabajo, según la Secretaría de la Función Pública y de acuerdo con la Cámara de Diputados el 99% de ellos no se denuncia.
Asimismo, la Encuesta Nacional sobre Violencia contra las Mujeres (ENVIM) 2011 refirió que 52.7% no manifiesta la situación por miedo a perder su empleo o a que hayan represalias en su contra.
Las mujeres víctimas tienen derecho a denunciar de manera anónima sin que esto represente un peligro para su empleo y quien cometa la falta podrá ser acreedor a sanciones que van desde la suspensión hasta la 6 años de prisión.
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Asimismo, de acuerdo con el artículo 179 del Código Penal de la ahora CDMX “si el hostigador fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el cargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior se le destituirá de su cargo. Este delito solo será perseguido por querella del ofendido o de su legítimo representante".
Para las autoridades mexicanas, son conductas con implicaciones sexuales no solicitadas ni deseadas, sean verbales o físicas, que incomodan, humillan, insultan y degradan a las personas, y pueden ser repetitivas o presentarse una sola vez y representan demostraciones de poder con las cuales se intimida o amenaza.
A su vez, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Conferencia Internacional del Trabajo en 1985, señaló el acoso sexual como una violación de los derechos fundamentales de las trabajadoras y trabajadores y declaró que constituye un problema de seguridad, de salud y de discriminación.
Dichas acciones tienen consecuencias en el desempeño de las empleadas como niveles bajos de productividad y aumentar el ausentismo.
Para lo anterior, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social recomiendan a los patrones contar con protocolos de prevención y atención, así como la inclusión de normativas que sancionen las prácticas de este tipo.