Como dos de nuestros clientes cancelaron los trabajos para los que fue contratada la empresa, pretendemos reducir salario de nuestros trabajadores y no terminar el vínculo de trabajo con ellos; es válido que celebremos el convenio modificatorio respectivo ante Notario Público y así evitar el trámite ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA)
No, no es válido; porque la LFT establece que los cambios a las condiciones originalmente pactadas entre los patrones y sus colaboradores, requieren constar por escrito en un convenio que detalle los hechos que lo motivan y los derechos implicados en el mismo, el cual debe ser ratificado ante la JCA para su aprobación (art. 33, LFT).
El propósito de que se presente ese instrumento ante la Junta es que esta verifique que no contenga alguna renuncia a las prerrogativas obreras.
De no observar lo anterior, se arriesgan a que el cambio a las percepciones se considere arbitraria, y por consiguiente sean demandados ante la JCA correspondiente por los afectados por la causal de rescisión señalada en la fracción V, del precepto 51 de la LFT; y por ende, sancionados al pago de las partes proporcionales de vacaciones, aguinaldo, prima vacacional y 12 días por cada año de servicios –por concepto de antigüedad– y tres meses de salario por indemnización constitucional.
Finalmente en caso de que los colaboradores no accedan a acudir a la JCA para la firma del convenio, lo recomendable es que platiquen con ellos sobre la alternativa de terminar sus lazos por mutuo consentimiento, en términos del numeral 53, fracción I de la LFT, y por consiguiente, el pago solo del finiquito y la prima de antigüedad respectiva. Este acuerdo también debe ser ratificado ante la JCA competente para proteger el patrimonio de la compañía.