Precisar las características de los puestos que conforman una empresa es de gran utilidad para los patrones; toda vez que la descripción de los puestos vacantes en un centro de trabajo no solo les garantiza un reclutamiento efectivo de personal y con ello una buena productividad, sino también es un elemento de gran trascendencia en materia laboral, porque en él se detallan las tareas que integran un cargo, las cuales se deben cumplir para alcanzar los objetivos organizacionales.
Por ello, es indispensable que los patrones consideren la descripción de puestos como un anexo del contrato de trabajo y así lo manifiesten en la cláusula relativa a los servicios que deban prestarse (art. 25, fracc. III, LFT).
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Esto es vital, ya que si detectan que un trabajador carece de la capacidad, las aptitudes o facultades declaradas e incluso certificadas falsamente con la finalidad de conseguir el empleo deseado o incurra en desobediencia, legalmente pueden rescindir la relación laboral que los une sin ninguna responsabilidad, pues en caso de un juicio laboral será más sencillo desvirtuar cualquier controversia al respecto (arts. 47, fracs. I y XI y 784, fracc. IV, LFT).
Por otro lado, también la descripción de puestos es básica para los patrones que celebran con algunos de sus colaboradores contratos por tiempo indefinido o definido superior a 180 días de capacitación inicial o con una cláusula de periodo a prueba; ello porque esa descripción es la base para que la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento elabore las evaluaciones a aplicar a la conclusión de los tiempos de capacitación o pruebas aludidos, según sea el caso (arts. 39-A y 39-B, LFT).