Ilegalidad de la “lista negra” o buró laboral
Los patrones tienen prohibido crear listas negras con subordinados inconformes, pero esta limitante conlleva un derecho para estos
Laboral
José Soto Galindo, periodista especializado en derecho de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, en el tema ¿Cuál es la diferencia entre un buró laboral y un buró de crédito?, difundido por El Economista, señala que las listas negras de trabajadores que iniciaron juicios en contra de empresas, en donde laboraron es lo que se denomina: buró laboral.
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Para el experto la finalidad de un “buró laboral” es boletinar a los colaboradores como “una suerte de venganza contra quienes defendieron sus derechos laborales, afectando su reputación y su posibilidad de ser contratado por otro empleador”, y aunque son innegables los casos de abusos de trabajadores en contra sus ex patrones, este esquema está prohibido legalmente a las compañías.
El numeral 133, fracción IX de la LFT, precisa que ningún empleador debe utilizar el sistema “poner en el índice” a los subordinados que se separen de sus puestos, con el objeto de que no se les vuelva a dar una ocupación.
Si bien es cierto es una prohibición patronal que de detectarse puede dar lugar a la imposición de una multa, por parte de la autoridad laboral, de 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (VUMA), esto oscila de 4,030 a 403,000 pesos; también lo es que implica el derecho de los colaboradores afectados de exigir su observancia.
Para el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, lo dispuesto en el precepto 133, fracción IX debe ser apreciado como una verdadera exigencia patronal que por la inercia derivada de los principios generales del derecho y de justicia social consagrados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 17 de la LFT, engendra la prerrogativa a favor de los subordinados para demandar que se cumpla; por ende las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden desestimar la acción obrera respectiva, argumentando que esta no está prevista expresamente en la LFT.
Esto según el criterio bajo el rubro: PATRONES. LA PROHIBICIÓN LEGAL QUE TIENEN DE "PONER EN EL ÌNDICE" A LOS TRABAJADORES, GENERA EN FAVOR DE ESTOS EL DERECHO A EXIGIR SU OBSERVANCIA, difundida en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Materia Laboral, Tomo IX, p.249, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 220220, marzo de 1992.