VIE 25/04
TDC 19.5825
LUN 10/03
INPC 139.1610
SAB 01/03
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Es una prerrogativa fundamental para los trabajadores, por lo que si se viola el trabajador tiene fundamento en legislación nacional y normas internacionales para reclamar su observancia
La no discriminación para efectos laborales consiste en reconocer el paralelismo que debe existir entre los patrones y sus colaboradores y entre el hombre y la mujer, así como el principio de la igualdad, lo cual configura un derecho humano laboral previsto en el ámbito nacional e internacional.
Si los subordinados consideran afectada esta prerrogativa, al exigir su respeto pueden argumentar la violación e inobservancia del orden jurídico mexicano y las directrices del exterior; de ahí que es importante identificar cómo están planteadas en parte de la normatividad aludida: