VIE 27/02
TDC 17.2563
SAB 10/01
INPC 143.5880
DOM 01/02
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Es una prerrogativa fundamental para los trabajadores, por lo que si se viola el trabajador tiene fundamento en legislación nacional y normas internacionales para reclamar su observancia
La no discriminación para efectos laborales consiste en reconocer el paralelismo que debe existir entre los patrones y sus colaboradores y entre el hombre y la mujer, así como el principio de la igualdad, lo cual configura un derecho humano laboral previsto en el ámbito nacional e internacional.
Si los subordinados consideran afectada esta prerrogativa, al exigir su respeto pueden argumentar la violación e inobservancia del orden jurídico mexicano y las directrices del exterior; de ahí que es importante identificar cómo están planteadas en parte de la normatividad aludida: