Ineficacia del certificado del IMSS

Un órgano judicial desestima este documento como prueba de la inexistencia de un vínculo laboral, si aparecen varios patrones

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 .  (Foto: iStock)

Recientemente el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (TCC) resolvió que si un colaborador demanda diversas prestaciones y presenta varias pruebas para demostrarlas y por su parte el patrón demandado niega la existencia del vínculo de trabajo y exhibe como acreditación de este hecho, la hoja de certificación de derechos expedida por el IMSS en que consta la inscripción del inconforme por una o varias empresas diferentes a la compañía demandada; ese documento no sirve para desvirtuar los medios probatorios del subordinado sino que solo demuestra que fue dado de alta por cierto empleador y no que la empresa objeto de juicio laboral carezca de la calidad de patrón.

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Esto de conformidad con el criterio bajo el rubro: RELACIÓN LABORAL. EL CERTIFICADO DE DERECHOS EXPEDIDO POR EL SEGURO SOCIAL EN EL QUE CONSTA LA INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO POR UN PATRÓN DISTINTO AL QUE SE ATRIBUYE AQUÉLLA, ES INSUFICIENTE, POR SÍ SOLO, PARA DESVIRTUARLA, difundida en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.13o.T.185 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2016264, del 16 de febrero de 2018.

Esta postura es acertada porque evita la evasión de uno de los deberes legales patronales más importantes, la afiliación ante el IMSS de quienes les prestan sus servicios personales subordinados; además de que erradica la idea de que con la existencia de varios patrones se actualiza una especie de excepción a tal obligación, porque la legislación no prevé una salvedad de esta naturaleza.

Es preciso tener presente que conforme al numeral 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los individuos tienen la prerrogativa de ejercer cualquier profesión u oficio, siempre y cuando sea lícita; asimismo, dicha previsión constitucional no contiene alguna restricción en razón del número de actividades que los sujetos puedan llevar a cabo.

Asimismo es menester contemplar que la sola prestación de un trabajo personal ante quien recibe este, produce la presunción de del vínculo laboral; por tanto, lo pertinente es utilizar todos aquellos medios que denoten la inexistencia de cualquier lazo jurídico, por ejemplo: registros de nómina; las listas de asistencia o los testimonios de las áreas que pudiesen estar involucradas de acuerdo con los hechos expuestos por el demandante (supuesto trabajador).