Recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el dispositivo de la LFT que exime a los patrones de reinstalar a los subordinados cuando les cubran las indemnizaciones previstas en el numeral 50 del mismo cuerpo normativo, si se trata de trabajadores con una antigüedad menor a un año, no trasgrede el derecho a la estabilidad en el empleo.
De acuerdo con el máximo tribunal el precepto 49 de la LFT protege a los empleadores de no continuar con las relaciones laborales, y por otro, a los colaboradores al imponer el pago de las reparaciones que correspondan a causa de tal ruptura, con lo cual se llega a un equilibrio armonioso entre las partes para dar una solución justa y equitativa a un nexo de trabajo en conflicto.
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Asimismo señala que la condición sobre la antigüedad del separado, tiene sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), porque el legislador desde que se gestó la previsión advirtió la complejidad característica de los lazos de trabajo. Para la Segunda Sala, ello devino del análisis socio-económico integral, que permitió definir que ese lapso no causa daño grave o lo reduce al mínimo, en razón de que los derechos de antigüedad son reducidos.
Por tanto, si bien es cierto se prohibió a los empleadores negarse a someterse al arbitraje o aceptar el laudo, también lo es que este impedimento no conlleva efectos absolutos sino relativos porque se le imponen excepciones.
Esto, según el criterio intitulado: ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO CONTRAVIENE ESE DERECHO, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis: 2a./J. 15/2018 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2016210, viernes 16 de febrero de 2018.
Se considera que el criterio es acertado toda vez que les asegura a los patrones que no se verán en la necesidad de aceptar el reclamo de reinstalación de un subordinado que hubiese laborado menos de un año y que se base en la premisa de que el dispositivo 49 de la LFT rompe con el principio de estabilidad laboral.
La tesis de referencia incluso les allana la demostración de que no conculcan la citada máxima, porque para el máximo tribunal con tal mandato se equilibran los intereses de las partes y no se causan perjuicios al despedido o son mínimos, en virtud del poco tiempo que prestó sus servicios.
Es de resaltar que con esta última aseveración lo que trastoca la idea del respeto irrestricto a la permanencia laboral de los trabajadores, lo que en su caso, deviene como un planteamiento evolucionado en una época en que el empresariado clama por la flexibilización de las reglas aplicables en la terminación de sus lazos con su personal.