¿Se puede asistir a una audiencia laboral sin notificación?

Revise si puede estar presente en el momento que se desahogue este tipo de diligencias en la Junta de Conciliación y Arbitraje

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 .  (Foto: Getty)

Una de las inquietudes de los patrones es que si pueden asistir a la audiencia que se llevará a cabo en un juicio en el que son demandados pero no han sido emplazados a juicio.

Para poder comparecer a una audiencia se debe acreditar el interés que se tiene respecto al juicio; por ejemplo ser el trabajador o bien el patrón demandado (art. 689, LFT).

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Según el numeral 692 de la LFT, las partes pueden comparecer a juicio en forma directa o por conducto de su apoderado legal.

En el caso de que el patrón que no ha sido notificado del juicio en su contra, puede comparecer al final de la audiencia dándose por notificado de la demanda y de todas las diligencias realizadas dentro del procedimiento; para ello se le correrá traslado de los documentos generados en el mismo (art. 874, LFT).

Finalmente, si el patrón solo desea escuchar lo que se diga en la audiencia sin comparecer en la misma, eso es posible, ya que el proceso del derecho del trabajo es público, y por lo tanto las audiencias también lo son, por ello cualquier sujeto puede observar su desahogo, pero no podrán comparecer al mismo (arts. 685 y 720, LFT).