La jornada de trabajo es uno de los componentes básicos de toda relación laboral, por lo que debe ser plasmada en el contrato individual de trabajo; tiene que estar bien delimitada con el objeto de no exceder los límites legales y así estar en posibilidad de alcanzar la productividad.
Es posible que los empleadores y sus subordinados convengan la prestación de los servicios en una jornada inferior a las máximas permitidas por la LFT, esto es, menos días de la semana o menos horas de los máximos normativos; por eso las compañías no deben descuidar determinar correctamente el salario que otorgan.
De ahí que a continuación se describa qué debe entenderse por jornada laboral; sus clases; los detalles relativos al tratamiento de horarios distintos a los previstos en la normatividad de la materia, así como los pasos necesarios para calcular las remuneraciones diarias.
¿Qué es la jornada laboral?
Es “el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo”, lo cual implica que el empleado tiene el deber de poner sus servicios a disposición del segundo por cierto número de horas.
Las empresas deben procurar que el desempeño de los colaboradores sea óptimo y productivo, pues la prolongación de la jornada por situaciones extraordinarias ocasiona que las primeras tengan un desembolso mayor.
El límite de la generación de la jornada extra es que los lapsos no excedan de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Por lo que hace a su pago la norma señala que se cubran de la siguiente manera: las primeras nueve horas extras en la semana con un 100 % adicional del salario que corresponde a cada una de las horas de la jornada, esto es al doble y las excedentes con un 200 % adicional, es decir al triple (arts. 123, apartado A, fraccs. I, XI, XXVII, inciso a), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67 y 68, LFT).
Esto deriva del hecho de que la realización de tareas por más de ocho horas reduce la atención de los subordinados.
Tipos de jornadas
En términos de lo establecido por los numerales 60 y 61 de la LFT existen tres clases de jornadas de trabajo, a saber:
- diurna, es de ocho horas y se sitúa entre las seis y las 20 horas, lo que arroja 48 horas laboradas a la semana
- nocturna, abarca siete horas de trabajo y se realiza entre las 20 y seis horas del día siguiente, lo que a la semana da como resultado 42 horas, y
- mixta, alcanza siete horas y media, comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre y cuando no rebase de tres horas y media de esta última; caso contrario, se reputará nocturna con las consecuencias inherentes. El total de horas a la semana es de 45
Semana reducida
En general la semana laboral debe ser de seis días y por este lapso los trabajadores deben gozar de un día de descanso, por lo que, cuando estos prestan sus servicios menos días a los señalados, se está frente a una semana reducida (art. 69, LFT).
Jornada reducida
Cuando el trabajador labora un número de horas inferior a los máximos legales para las jornadas diurna, nocturna y mixta; esto es menor de ocho, siete y siete horas y media, respectivamente; de ahí que es válido pactar con el personal, en los contratos, horarios menores a los legales (arts. 25, fracc. V; 59, y 61, LFT).
Esto según la tesis de rubro: JORNADA DE TRABAJO REDUCIDA, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, 103-108 Sexta Parte, p. 127, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 252778.
Los preceptos 83 y 88 de la LFT permiten a los patrones establecer el salario a cubrir a su personal; ello implica decidir que la retribución se pacta de forma mensual, quincenal, catorcenal, semanal, diaria o por hora; pero pagadera quincenalmente, salvo en las funciones manuales, pues en esa hipótesis es semanal.
Así las cosas, es viable acordar el salario por hora, siempre que la jornada de trabajo no rebase los lapsos legales.
Igualmente debe considerarse que la remuneración a cubrir en esta modalidad, no debe ser inferior al salario mínimo vigente; por ende, si los colaboradores prestan servicios por lapsos inferiores a los señalados, se les debe garantizar el pago de un salario mínimo diario; actualmente esto es 88.36 pesos.
Jornadas atípicas
Es la pactada por el patrón y trabajador considerando principalmente las particularidades de operación del primero. Existe la posibilidad de plantear una jornada diferente a la legal cuando esta no se pueda aplicar.
Una situación de esta naturaleza, en la práctica, se aprecia en las actividades de seguridad, veladores, gente que trabaja en plataformas, etc., en virtud de que las tareas se prestan en horarios poco comunes.
Efectos en seguridad social
Como se comentó, si los trabajadores laboran menos de las horas o de los días máximos legales, tienen una jornada o semana reducida. Consecuentemente para efectos del Seguro Social la determinación de su salario base de cotización (SBC) debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).
Casos prácticos
Semana reducida
La empresa Abarrotes de México, SA de CV contratará al señor Pablo Gómez para que preste sus servicios cuatro días a la semana, en un puesto donde un trabajador que labora semana completa percibe 20,000.00 pesos.
Para determinar cuánto le correspondería por cuota diaria y el salario semanal al señor Gómez se debe realizar la siguiente mecánica:
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Fórmula
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Sustitución
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Importe del salario mensual
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$20,000.00
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Entre:
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Días del mes que labora
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30
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Subtotal:
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Cuota diaria
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$666.66
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Por:
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Días de la semana en que laborará el subordinado
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4
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Igual:
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Monto de salario
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$2,666.66
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Más:
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Proporción séptimo día
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$444.44
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Igual:
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Monto de salario semanal
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$3,111.10
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La empresa Abarrotes de México, SA de CV contratará a la señora Lucía Jiménez para que preste sus servicios en un puesto en donde un trabajador que labora la jornada completa recibe 15,000.00 pesos al mes.
A efectos de conocer cuánto le correspondería por cuota diaria a esa colaboradora se puede desarrollar el cálculo indicado a continuación:
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Fórmula
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Sustitución
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Importe del salario mensual
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$15,000.00
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Entre:
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Días del mes que labora
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30
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Subtotal:
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Cuota diaria
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$500.00
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Entre:
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Horas que laborará el trabajador contratado por jornada reducida
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4
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Igual:
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Monto de la cuota
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$125.00
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Conclusión
Es preciso que las compañías que pacten con su personal jornadas de trabajo menores a las previstas en la LFT, conozcan cómo deben determinar el salario ordinario a que tienen derecho aquellos, con el objeto de evitar afectar el patrimonio de los subordinados o de incurrir en una infracción a la LFT.