¿En qué consiste la jornada reducida?

Un tribunal define en qué consiste este tipo de horarios de trabajo

JORNADA DE TRABAJO REDUCIDA.- La jornada de trabajo de acuerdo con la ley laboral, es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo, no señalándose mínimo en el desempeño de la misma, sino sólo máximos, por lo cual es perfectamente válido establecer entre el patrón y el trabajador una jornada de trabajo de cuatro horas para los días sábados, ya que con la misma no se desbordan los máximos.

 

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 171/77. María Magdalena García. 30 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 103-108, Sexta Parte, p. 127, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 252778.