Amparo vs. falta de reforma laboral

Si bien los legisladores ya le dieron carpetazo, es esencial abordar la procedencia del amparo contra esta omisión del Congreso de la Unión

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 .  (Foto: iStock)

Derivado de la enmienda a los dispositivos 107, fracción V, inciso d) y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –CPEUM– relativa a la transformación del sistema judicial laboral porque crea tribunales en esta materia y extingue a las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), además de que crea un órgano autónomo conciliador de los conflictos suscitados entre patrones y trabajadores, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados de la República Mexicana debían realizar las adecuaciones normativas ordenadas en la misma, para el 25 de febrero de 2018.

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Tal situación no aconteció; en el poder legislativo solo se registró la presentación al pleno de la cámara alta de tres iniciativas por parte de los senadores Tereso Medina Ramírez e Isaías González Cuevas del partido Revolucionario Institucional; Luis Sánchez Jiménez del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, y la senadora María del Pilar Ortega Martínez, de Acción Nacional.

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Hasta esta fecha se sabe de la existencia de un dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Estudios Legislativos, Primera, que contiene el proyecto de decreto que materializa la variación constitucional aludida.

Ante esta falta se puede de promover un juicio de amparo indirecto, pues recientemente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Sala) resolvió que una omisión legislativa, propiamente hablando, es cuando un mandato constitucional establece de manera precisa el deber de legislar en un determinado sentido y dicha obligación hubiese sido incumplida, total o parcialmente.

El máximo tribunal argumenta la viabilidad de promover dicho mecanismo de defensa, en que la autoridad implicada adquiere una competencia de ejercicio obligatorio y no tiene libertad para decidir si ejecuta el acto legislativo objeto del mandato constitucional.

Lo anterior está visible en el criterio intitulado: OMISIONES LEGISLATIVAS. SU CONCEPTO PARA FINES DEL JUICIO DE AMPARO, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis 1a.XX/2018 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2016424 y OMISIONES LEGISLATIVAS. LOS TRIBUNALES DE AMPARO TIENEN FACULTADES PARA ORDENAR LA RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS QUEJOSOS CUANDO ÉSTOS HAYAN SIDO VIOLADOS POR, difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis: 1a.XX/2018 (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2016424, marzo de 2018.

Como se puede apreciar esto es aplicable respecto de la omisión relacionada con la transformación del modelo de sistema judicial del trabajo, pues con la misma el Congreso de la Unión viola de manera directa la atribución que le fue impuesta a través de la reforma dada conocer en febrero de 2017; es de tener en cuenta que, de acuerdo con los particulares tendrían que aducir el perjuicio a su derecho humano a la seguridad jurídica previsto en el numeral 14 de la CPEUM esto es, el relativo a la seguridad jurídica.

Es de señalar que la Barra Mexicana, Colegio de Abogados ya promovió un juicio de garantías en relación con ello.