Expertos revisan efectividad de la rescisión laboral
La terminación de vínculos laborales sin responsabilidad patronal genera conflictos, por eso vale la pena evaluar su eficacia
Laboral
El procedimiento de rescisión de las relaciones laborales es para los patrones un tema preocupante, porque se ve involucrado el patrimonio corporativo y les representa una serie de acciones tendientes a darle legalidad a tal acto jurídico y con ello asegurarse una defensa robustecida si los trabajadores les demandan por despido injustificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente.
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En virtud de la importancia de esta inquietud patronal IDC Asesor Fiscal Jurídico y Laboral conversó con el licenciado Rubén Ary Argumedo Miranda, Director de Litigio y el maestro César Maillard Cárdenas, Subdirector de Litigio ambos de Maillard Abogados Laborales en el marco de su renovada imagen como firma especializada en el ámbito laboral, opinan sobre la eficacia de la figura jurídica de la rescisión sin responsabilidad patronal, por causas imputables a los subordinados.
¿Cuáles son las mejores prácticas para cuando las empresas terminan sus relaciones laborales?
Es importante considerar que una justa planeación de separación de un trabajador, o bien la aceptación de su renuncia, debe observar siempre el marco legal establecido por la LFT, es decir, toda acción a implementar para la terminación de los vínculos laborales, en general, debe apegarse a la ley de aplicación y por ello es conveniente contar con el conocimiento de la normatividad y los procesos que deben seguirse a fin de que con posterioridad el patrón no tenga problemas como el doble pago o una demanda ante las JCA.
Lo antes señalado solamente se puede lograr contando con asesoría legal especializada de respuesta inmediata, ello en mérito a que la terminación de un lazo de trabajo puede ser planificado o sin previo conocimiento (una renuncia, un abandono de trabajo, una acción o situación que derive en la separación del trabajador de forma imprevista, etc.)
¿Qué ventajas o desventajas ha generado para los patrones el procedimiento de rescisión previsto en el numeral 47 de la LFT?
En el despacho sostenemos que la misma sigue siendo una acción a implementar de alto riesgo y por ello de gran impacto económico. El cambio medular de la reforma de 2012 radicó en que el aviso de rescisión se puede hacer al colaborador o avisar al mismo por medio de la JCA competente.
Esta enmienda solo otorgó la potestad a las compañías de comunicar la rescisión de sus relaciones y los contratos de trabajo, por cuanto hace al proceso de demostración de la procedencia de la misma, este sigue siendo idéntico, y corresponde a las empresas que la terminación de la relación de trabajo sea procedente por causas imputables a los subordinados, por ende se considera que procesalmente sigue siendo una estrategia recomendable siempre y cuando se cuente con todos los elementos (pruebas, testigos, documentos, entre otros), para conseguir demostrar legalmente la procedencia de la ejecución de la rescisión.
La prueba más palpable de lo expuesto es que la enmienda de 2012 no cambió el índice de juicios de esta naturaleza ante las JCA, además de que en nuestra visión, no consideramos que la modificación al numeral 47 de la LFT de aplicación tenga un impacto notorio en la realidad de las relaciones obrero-patronales.
¿Consideran que la delimitación de los salarios caídos ha beneficiado a los empleadores?
El referido límite definitivamente ha derivado en una disminución de los procesos que se litigan hasta las últimas consecuencias; los salarios caídos indeterminados y hasta la fecha de cumplir el laudo eran un aliciente que, más que beneficiar a los trabajadores, aventajaba los intereses de los abogados que se dedican a representarlos.
La remuneraciones vencidas eran también un freno a la inversión, definitivamente la delimitación de este concepto hasta un año de juicio fue un avance novedoso y benéfico para nuestro país, alentó la conciliación, pues de 2013 a la fecha se ha incrementado en forma importante, permite la mejor impartición de justicia y ayuda a acabar con el rezago de la misma, sin duda la reforma laboral de 2012 en ese sentido permitió que México avanzara a la modernidad laboral necesaria y exigida en todo el mundo.