Estabilidad laboral encima del interés particular

Es un principio que debe prevalecer ante las preferencias electorales o políticas de los subordinados, de los sectores privado o público

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 .  (Foto: iStock)

Recientemente, en diversos medios de información, se dio a conocer que algunos trabajadores fueron separados de su labor, debido a sus preferencias electorales; los casos más mencionados se han manifestado dentro del servicio público.

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Si esta realidad nos ha alcanzado, es preciso retomar de las normas jurídicas, y de otras fuentes, los buenos principios que han dado origen a la defensa de los colaboradores, la convivencia entre estos y sus patrones, la reivindicación de los derechos sociales, entre otros puntos.

Uno de esos principios, aplicable a esta situación, es, precisamente, la estabilidad en el empleo; que implica, para los subordinados, la obtención del derecho a conservar su trabajo, sin que medie capricho alguno por parte de los empleadores, para terminar esos lazos jurídicos.

En obediencia a estos términos, la culminación de los vínculos de trabajo debe tener origen en una causa justificada (en los casos de relaciones indefinidas), o por el tiempo en que la naturaleza del contrato o relación laboral lo demande (obra, tiempo determinado, a prueba o de capacitación inicial).

  Los ordenamientos jurídicos mexicanos sientan las bases para que el principio en mención extienda su manto protector a todos los trabajadores, desde los términos establecidos constitucionalmente, hasta la normativa específica que regula las condiciones de estabilidad en el empleo, por ejemplo: LFT y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional (LFTSE) entre otros preceptos estatales y municipales aplicables a quienes prestan sus servicios en el sector público.

La LFT aporta, en su contenido, la duración de las relaciones laborales, y todos sus elementos condicionantes, desde su numeral 35, hasta el 41; de igual forma, esta ley expone las causas justificadas para declarar la rescisión del contrato respectivo, sin responsabilidad para el patrón, en el dispositivo 47, y son las únicas razones por las que medie argumento, o excusa, para terminar un lazo de trabajo antes de su consumación natural.

Por su parte la LFTSE fija en el precepto 46 que ningún subordinado puede ser cesado sino por justa causa, de ahí que el mismo precise los motivos que den lugar a tal conclusión.

De esta suerte, se concluye que la ausencia de afinidad ideológica no debe ser un tópico que destruya los nexos laborales, sino un punto de partida de respeto, desarrollo humano y conocimiento de nuevos paradigmas.