Cuando dos de nuestros repartidores estaban por regresar, el vehículo que utilizaban presentó fallas mecánicas, por lo que solicitaron los servicios de un especialista. Esto motivó a que arribaran dos horas después de que finalizara su turno. Nos requieren que les cubramos ese lapso como si fuese extraordinario,
Estamos obligados a cubrir dicho concepto
Sí, porque ese rubro se cubre cuando por circunstancias extraordinarias se prolonga la jornada de trabajo del personal, situación que sí aconteció en su consulta, porque sus subordinados atendieron la emergencia surgida durante el transcurso de su horario de labores (art. 66, LFT).
Además de que con su decisión de solicitar la respuesta de un experto que reparara la avería mecánica, denotaron que estuvieron a disposición de la empresa mientras el arreglo se generaba.
En razón de lo anterior, la compañía tiene el deber de pagarles ese tiempo con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada habitual (art. 67, LFT).