¿Integran al SBC las horas extras no pagadas?

Cuándo debe considerarse el tiempo extraordinario para calcular la base salarial del trabajador

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 .  (Foto: iStock)

En ocasiones los trabajadores laboran más tiempo a efectos de terminar algún proceso pendiente, situación que queda registrada en la listas de asistencia respectivas, pero esas horas adicionales no les son cubiertas por su patrón (porque no se autorizaron como tiempo extraordinario o no se tiene liquidez para ello), por lo que estos temen que dicho lapso trabajado sea integrado al salario base de cotización (SBC).

Las horas extras legales y que no son integrables al SBC, son las que no exceden de tres horas diarias ni de tres veces en una semana (arts. 66, LFT y 27, fracc. IX, LSS).

Por su parte el artículo 27, último párrafo de la LSS establece que va a integrar al SBC el tiempo extraordinario excedente de los márgenes señalados en la LFT.

Existen tres clases de SBC: fijo (prestaciones conocidas y permanentes como el salario diario, aguinaldo o prima vacacional); variable (retribuciones no conocidas) y mixta (se conforma por la parte fija y variable) —art. 30, LSS—.

Las horas extras entran dentro del rubro de percepciones variables y para su determinación se suman los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores a tal determinación, y se dividen entre el número de días de salario devengado en ese periodo (días del bimestre menos ausencias e incapacidades).

En ese sentido, la consecuencia de no cubrir el tiempo extraordinario puede ser, si los patrones:

  • no autorizan a los subordinados trabajar más tiempo, no debe integrarse al SBC ninguna cantidad, a pesar de que exista constancia de que las trabajaron, pues no medio ningún pago
  • determinaron que sí se extendiera la jornada, pero no cubrieron el monto respectivo y no integraron al SBC cantidad alguna por concepto de horas extras.

En este caso se tiene el riesgo de que esa situación sea detectada por el IMSS y le informe a la STPS que no se están respetando los derechos laborales de los colaboradores; en virtud de los convenios de colaboración firmados por ambas dependencias para que la autoridad laboral obligue al patrón al pago del citado concepto, el cual sería integrable al SBC de rebasar los máximos legales.