Consignación libera obligaciones

Ante la imposibilidad de pagar finiquitos o liquidaciones, los patrones a través de esta figura pueden entregar las cantidades respectivas

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Los empleadores deben entregar a los colaboradores todos aquellos importes legales derivados de la conclusión de sus vínculos de trabajo; sin embargo, en ocasiones los subordinados se niegan a recibir los montos que les corresponde por vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad e inclusive su indemnización constitucional, o bien resulta difícil entregarles esos conceptos.

Ante esta situación, las compañías pueden llevar a cabo un procedimiento voluntario ante la autoridad laboral en términos de los numerales 982 y 983 de la LFT, conocido como consignación.

En materia laboral esta figura puede plantearse en diversos supuestos; si bien es una simple solicitud patronal, es importante conocer los tratos especiales que las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) pueden darle a ese requerimiento.

En virtud de su trascendencia como medio para dar cabal cumplimiento a la responsabilidad patronal, en esta oportunidad se señala su concepto; los casos en que se considera viable echar mano de ella al terminar los lazos de trabajo, lo que conlleva la utilización de los billetes de depósito para efectuarlo. En posteriores números se abordarán aquellos aspectos a que se puede enfrentar el empresariado al requerir a las JCA su entrega y entero.

Concepto de consignación

De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano de la Universidad Nacional Autónoma de México, “este vocablo tiene una doble significación, ya que en el campo del derecho civil se traduce en el ofrecimiento de la prestación debida por parte del deudor, cuando por algún motivo no la recibe o no la puede entregar al acreedor, y en derecho penal, es la instancia a través del cual el MP ejercita la acción punitiva”.

Esto debe entenderse como la manera en que un deudor puede cumplir su obligación de pago, con el objetivo de remediar un asunto ante un acreedor que está renuente a aceptar o impidiendo así la liberación del compromiso.

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La consignación, según el dispositivo 2097 del Código Civil Federal, conlleva hacer un ofrecimiento seguido de la entrega del numerario.

El referido acto no está previsto en la normatividad laboral, pero es reconocido su poder liberatorio. Para sustentar esto, sirve el criterio de rubro: SALARIOS CAÍDOS. CUANDO EL PATRÓN SE ALLANA A LAS CONSECUENCIAS DEL DESPIDO EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS MEDIANTE SU PAGO, DEJAN DE CAUSARSE, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, p. 1401, Tomo XVI, Materia Laboral, Tesis I.13o.T.4 L, Tesis Aislada, Registro 186,429, de julio de 2002.

Esta tesis considera que si un empleador se allana a las consecuencias de un despido injustificado mediante la consignación de la cantidad comprendida por las prestaciones económicas y la indemnización constitucional, sin merma de los derechos del colaborador el día en que se celebra la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, en ese momento procesal dejan de vencerse los salarios porque la demandada cumplió con el pago de la indemnización, pues esto es lo que motivó el inicio del juicio; por ende, al cubrir tales conceptos el patrón colma esa reparación y lo ordenado en el precepto 48 de la LFT.

En la práctica se gestiona a través de los procedimientos paraprocesales o voluntarios, toda vez que se está ante una solicitud de parte interesada que requiere la intervención de las JCA y sin que conlleve la preexistencia de un litigio (arts. 982 y 983, LFT).

Se debe considerar que el acto de referencia puede formularse en las JCA federal y locales, y por este motivo, existen diferentes formas de resolver las peticiones de este tipo; aunque, a continuación se exponen los aspectos mínimos a considerarse para el planteamiento de la consignación de pagos.

Prestaciones económicas

Las relaciones de trabajo pueden concluirse, de conformidad con los numerales 47, 51 y 53 de la LFT por: mutuo acuerdo de las partes (empleador y trabajador) y renuncia; despido injustificado; muerte el subordinado; terminación de los contratos por obra o tiempo determinado, y por causas imputables a la compañía o al trabajador.

Esto genera a los colaboradores implicados el derecho a recibir ciertas cantidades de dinero, las mismas son las indicadas enseguida:

 

 

 

Indemnización

 

 

 

Supuesto

Finiquito

Constitucional (Tres meses de salario)

20 días por año de servicio por negativa de reinstalación

Prima de antigüedad

Gratificación por invalidez

Salarios vencidos

Mutuo consentimiento y renuncia voluntaria

No

No

No

No

 

Despido injustificado

Sí, siempre que el trabajador demande reinstalación y gane el juicio

No

Sí, siempre que se lleve un juicio y el trabajor obtenga laudo favorable

Muerte del trabajador

No

No

No

No

Notas

1 Compuesto por las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y otros pagos generados por el trabajador durante el tiempo en que laboró y que no han sido cubiertos al momento de la separación (arts. 79, segundo párrafo, 80 y 87, LFT)

2 Procede cuando el subordinado demanda al patrón su reinstalación y este no la acepta. El monto a cubrir dependerá del tipo de contrato celebrado, esto es por tiempo: indeterminado, 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; si es determinado con duración menor a un año el equivalente a los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados o mayor a un año, importe de los salarios de seis meses por el primer año de servicios, más 20 días de salario por cada uno de los años siguientes

3 Se pagará a los trabajadores de planta (contratados por tiempo indeterminado) que se separen voluntariamente de su empleo, siempre y cuando hubiesen cumplido cuando menos 15 años de servicios al momento de su retiro, salvo para las personas que desean pensionarse en cuyo caso no tendrán que acumular la antigüedad señalada en términos de la jurisprudencia bajo el rubro: PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LA JUBILACIÓN ES UNA CAUSA JUSTIFICADA DE SEPARACIÓN Y DA DERECHO AL TRABAJADOR, INCLUSO, CON MENOS DE QUINCE AÑOS DE SERVICIOS, PARA RECLAMAR EL PAGO DE ESTA PRESTACIÓN, localizada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXIX, p. 927, Materia Laboral, Tesis XVI.1o.A.T. J/10, Jurisprudencia, Registro 167090, junio de 2009.

Cabe señalar que recientemente los Tribunales Colegiados de Circuito en materia Laboral emitieron un criterio, en el cual señalan que el requisito de los 15 años viola el derecho de igualdad previsto en el artículo 1o. de la Constitución Federal, el cual se identificó con el rubro: PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EL ARTÍCULO 162, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER COMO REQUISITO PARA SU PAGO EN CASO DE RETIRO VOLUNTARIO, QUE EL TRABAJADOR HAYA CUMPLIDO, POR LO MENOS, CON 15 AÑOS DE SERVICIOS, VIOLA EL DERECHO DE IGUALDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, publicada en Semanario Judicial de la Federación Décima Época Tomo XVIII, Materia Constitucional, Tesis: XVIII.4o.30 L 10a., Tesis Aislada, Registro 2007393, 5 de septiembre de 2014.

Este concepto también se cubre a quienes son separados de su empleo por causa justificada o injustificada y en el caso de muerte o invalidez del trabajador, sin importar su antigüedad (arts. 54 y 162, fracs. III y V, LFT)

4 Se cubre en aquellos casos en que el trabajador opte por terminar con la relación laboral. El monto será por el equivalente a un mes de salario (art. 54, LFT)

5 Si en el juicio correspondiente el patrón no comprueba la justificación de la terminación o bien que no existió despido, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses. Si al término de ese tiempo no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se le cubrirán también los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago

 

 

 

 

Indemnización

 

 

 

Supuesto

 

Finiquito

Constitucional (Tres meses de salario)

20 días por año de servicio por negativa de reinstalación

Prima de antigüedad

Gratificación por invalidez

Salarios vencidos

Terminación del contrato por obra o tiempo determinado

 

No

No

No

No

No

Rescisión

Imputable al patrón (art. 51, LFT)

No

Sí, siempre que gane el juicio respectivo

Rescisión

Imputable al trabajador (art. 47, LFT)

No

No

No

No

Es indispensable que las compañías tengan en cuenta que en ellas recae la carga de la prueba, según el numeral 784, LFT, cuando se trate de:

fecha de ingreso

  • afiliación del trabajador ante el Seguro Social e Infonavit
  • pago de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda causadas durante la vigencia de la relación laboral que los une
  • antigüedad del trabajador
  • faltas de asistencia del colaborador
  • causa de rescisión laboral
  • terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado
  • constancia de la entrega del aviso de rescisión al trabajador o la JCA, el cual especifique la fecha y causa de tal decisión
  • existencia del contrato celebrado entre las partes
  • duración de la jornada de trabajo ordinaria, y en su caso extraordinaria, siempre y cuando esta última no exceda de nueve horas, y
  • pago de:
  • aguinaldo
  • utilidades
  • días de descanso semanal y obligatorios
  • las primas vacacional, y en su caso dominical y de antigüedad
  • disfrute y pago de vacaciones, y
  • monto y pago del salario

En caso de que el patrón no acredite fehacientemente estos supuestos, las JCA competentes tendrán presuntivamente por ciertos los hechos manifestados por el trabajador en su escrito de demanda, lo que puede ocasionar que se le condene al pago de las cantidades reclamadas por su contraparte.

La determinación de la cuantía de las prestaciones a entregar, no representa mayor problemática para las compañías; por lo que una vez calculado el importe, debe proceder a su entrega y es en este punto en donde la figura de la consignación tiene razón de ser.

Para qué consignar ante la JCA

En sentido amplio es viable la liberación de obligaciones económicas de carácter laboral en las siguientes hipótesis:

  • aviso rescisorio, cuando se intente entregar dicho documento y el finiquito correspondiente, pero el subordinado los rechaza, porque desconoce sus derechos o por considerar que se le están violando; en caso de que el patrón esté seguro de finalizar el lazo laboral.

Bajo estas circunstancias puede optarse por acudir a la JCA competente según su domicilio, le notifique el aviso de recisión, y la cuantía relativa al finiquito.

Para ello realizará el trámite previsto en el Título XV, Capítulo III, intitulado Procedimientos paraprocesales o voluntarios de la LFT.

El patrón, de conformidad con el numeral 983 de la LFT, tiene que presentar un escrito a las áreas competentes de las JCA para conocer de estas gestiones, en donde solicite entregar a los rescindidos las prestaciones pendientes de pago, para lo cual, se les debe citar en el día y hora que se estime pertinente, para que reciban el importe respectivo, y firmen el recibo correspondiente.

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Después de dicha gestión se sugiere recabar las copias certificadas del expediente paraprocesal respectivo, a fin de conservarlas como medio de acreditamiento del debido cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de extinción de las relaciones de trabajo

  • convenio de terminación por mutuo consentimiento, si el subordinado, una vez ratificado este instrumento ante las áreas de convenios y procedimientos paraprocesales de las JCA no acepte el dinero que la compañía le ofrece o no comparece para recibirlo, el patrón puede dejar en depósito el importe respectivo a través de un billete de depósito que adquiera en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC (Bansefi).

No obstante, se debe considerar que de acuerdo con las JCA para adoptar esta vía y terminar las relaciones de trabajo, es necesario que las partes estén completamente convencidas de que están conformes con su acuerdo de voluntades, porque se privilegia la solución sin pleito, y por ende, antes de recibir la solicitud de ratificación del pacto ante ellas, cuestionan enfáticamente a las partes.

  • Por ende, con la finalidad de evitar pérdidas de tiempo, si bien se puede aplicar la consignación en este punto, lo más conveniente es asegurarse de que en el colaborador tiene disposición total de aceptar el pago, en cheque de caja o certificado, para extinguir el asunto, o
  • juicio laboral en el que se exige liquidación, si durante el desarrollo, las partes firman un convenio de conciliación o se emite el laudo correspondiente, la compañía demandada para dar cumplimiento a esa situación puede exhibir las cantidades adeudadas.

Es de tener presente que en la realidad las JCA aceptan la recepción de los montos aludidos, a través de billetes de depósito que deben ser adquiridos en Bansefi. Para ello los patrones deben requerir a dicha institución el formato que la misma provee y asentar los datos del juicio respectivo, tales como: nombre del depositante o quien debe de cubrir tal obligación; nombre del beneficiario (colaborador); número de expediente, junta en la cual está radicado el procedimiento y el concepto que cubre.

La petición y el documento referido se ingresan en las oficinas de Oficialía de Partes de las JCA, las cuales lo envían a la presidencia a efectos de que quede bajo su guarda y custodia en su caja de seguridad y turnen la promoción a la junta conocedora del litigio, ello para que notifique al interesado, y si es el caso, cierre el asunto y remita el expediente al archivo como concluido

Debe tenerse presente la conveniencia de solicitar a las JCA conocedoras de los asuntos aludidos, las copias certificadas de los expedientes en los cuales obran las constancias de entero por parte de la JCA, el fin de conservarlas como medio para acreditar el debido cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de extinción de las relaciones de trabajo.

La promoción del ofrecimiento de cubrir las prestaciones económicas cuando las empresas las adeuden, es relativamente fácil; para ello pueden utilizar el formato de petición visible a continuación:

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Cómo efectuar la consignación

Las JCA privilegian la utilización de billetes de depósito, aunque está permitido realizar los pagos derivados de los vínculos de trabajo a través de cheque de caja o certificado (esto en la realidad es admitido por las autoridades en el momento en que las partes están en la presencia de los funcionarios competentes de la Junta respectiva).

Conclusión

Lo más común es que las empresas proporcionen a los subordinados implicados las prestaciones económicas, pero a veces están impedidos para hacerlo, y si bien aquellas pueden determinar consignar antes las JCA competentes, los aspectos aludidos deben considerarse para poder apoyarse de ella.