Patrones pueden utilizar billetes de depósito
Son medios por los cuales los empleadores pueden consignar los pagos de prestaciones laborales
Laboral
Si un patrón al concluir un lazo de trabajo se enfrenta a la negativa del subordinado implicado de recibir el pago de finiquito o liquidación correspondientes o que este último se encuentra prestando sus servicios personales a otro empleador y no puede recoger su pago, debe tener presente que es viable realizar la consignación del pago respectivo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, a través de los llamados billetes de depósito.
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Esto puede hacerse por medio de la elaboración de un escrito texto libre, en el cual se precisen, entre otros:
- datos de la compañía –razón o denominación social; nombre del representante legal; documento con el cual este acredita su personalidad, y domicilio–
- manifestación de la consignación que se está efectuando en términos del numeral 984 de la LFT, y
- petición a la JCA de que se tenga por consignada la cantidad de que se trate y el concepto al que corresponde
Esto se puede lograr a través de los llamados billetes de depósito, mismos que representan una forma de liberarse de obligaciones, por ello es importante que los empleadores identifiquen: