En el derecho procesal mexicano existe como regla general que todo aquel que hace una afirmación está obligado a demostrar su dicho.
En virtud de ello, cuando existe un litigio o juicio los involucrados deben ofrecer las pruebas que acrediten sus hechos o contestaciones, y así obtengan una sentencia a su favor.
LEE: NOMBRE DE EMPRESA ES INDISPENSABLE EN JUICIO LABORAL
José Ovalle Favela en su obra Derecho Procesal Civil señala que las pruebas son los instrumentos con los que las partes de una controversia pretenden que el juzgador (en este caso, la Junta de Conciliación y Arbitraje) logre cerciorarse de los hechos discutidos en el proceso.
Toda prueba, al momento de ofrecerse en un juicio, en forma general, debe cumplir con los siguientes requisitos:
· estar relacionada con los hechos controvertidos no confesados o admitidos por las partes, y se tienen que ofrecer los elementos para su desahogo, y
· tiene que:
· ser idónea o pertinente para probar los hechos controvertidos, y
· ofrecerse en el momento procesal oportuno
Finalmente, debe precisarse que en cada materia procesal se deben cumplir además de lo anterior, requisitos especiales en cada tipo de probanza que se aporte.