Efectos positivos de la inspección judicial

Los patrones y los subordinados partes en un juicio pueden ofrecerla, pero requieren conocer sus elementos técnicos para que les favorezca

Las pruebas en cualquier proceso judicial son relevantes para que los órganos estatales encargados de administrar tal actividad, resuelvan a cuál de los litigantes (actor y demandado) les asiste la razón en el asunto que conocen.

En el ámbito de los juicios laborales que se promueven ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) pueden ser aplicables como medios probatorios, todos aquellos que no sean contrarios a la moral y al derecho.

En lo particular están: la confesional; la documental; la testimonial; la pericial; la inspección; la presuncional; la instrumental de actuaciones, y las fotografías, las cintas cinematográficas, los registros dactiloscópicos, las grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como los sistemas informáticos, los mecanismos electrónicos ópticos, el fax, el correo electrónico, el documento digital, la firma electrónica o la contraseña y, en general, los elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia (art. 776, LFT).

En las controversias en donde surjen antagonismos entre los empleadores y alguno de sus colaboradores, respecto de las jornadas de trabajo; el día, el mes y el año de ingreso del subordinado; la antigüedad de vínculo jurídico; las inasistencias, las causas de rescisión del lazo de trabajo, entre otros, la prueba de inspección es pertinente para acreditar tales elementos.

La prueba puede ser brindada por los patrones y trabajadores, por lo que, deben plantearla de manera adecuada; esto es a partir de la expresión de extremos (enunciados descriptivos) relacionados con los puntos en disenso y observando algunas formalidades, para que las autoridades judiciales las admitan y ordenen su desahogo.

Por la complejidad técnica-jurídica de esta figura de carácter procesal, el maestro Ricardo Carlos Molina Arias, profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM y funcionario de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, amablemente expone cuál es el objetivo de la inspección; los detalles para su ofrecimiento y desahogo, así como el impacto jurídico que produce en los empleadores y subordinados demandantes.

Preámbulo

Los medios probatorios en un juicio laboral (confesional, testimonial, documental, pericial, etc.) son de vital importancia porque a través de ellos, las partes contendientes en un litigio tratarán de demostrar que los hechos que afirman son ciertos; es decir, el actor (trabajador) tratará de acreditar las afirmaciones contenidas en su demanda, pero también el demandado (patrón) demostrará que son ciertos los sucesos que afirma en su contestación, y que por lo tanto, son falsas las aseveraciones de su contraparte.

Esto significa que la importancia de las pruebas radica en que por medio de ellas el juzgador adquiere la certeza de los eventos controvertidos para construir lo que se denomina la verdad legal, y con base en ellas soporta su resolución final, apoyada en la reconstrucción legal de lo ocurrido y en las disposiciones legales aplicables al caso concreto.

Objeto de la inspección

El medio de acreditación consiste en el examen, la observación o la experimentación que el órgano jurisdiccional lleva a cabo, a través del juzgador o alguno de sus funcionarios, sobre alguna cosa o documento susceptible de ser apreciado a través de los sentidos, que no requiere de conocimientos técnicos, científicos ni artísticos específicos.

Es considerada una prueba directa porque es el juez quien directamente valora mediante sus propias percepciones el resultado de aquella; revisa los documentos por sus propios ojos y no por la visión de otras personas, como puede ser la declaración de los testigos, el dictamen de los peritos o incluso la confesión de los contendientes.

La inspección es uno de los medios probatorios más eficaces en cuanto al resultado que produce en el ánimo de los juzgadores, porque sus consecuencias son determinantes para obtener un laudo favorable a los intereses de la parte que la ofrece, o en su caso, un resultado fatal dentro del proceso laboral.

Para que este medio de convicción opere a favor del oferente depende de dos factores:

  • orden administrativo-laboral, se refiere al control que debe tener toda compañía de los documentos a que está obligada a crear, implementar y conservar, con dos propósitos claros:
  • cumplir adecuadamente con las prestaciones a que tienen derecho sus trabajadores. Una muestra de ello son los registros de asistencia, entrada y salida, y
  • protegerse de una eventualidad como puede ser una demanda con reclamos altos y exagerados de un empleado. Por ejemplo, cuando un inconforme exige al patrón el pago de 15 horas extras semanales (que pueden ser inventadas por aquel). Evidentemente si las organizaciones mantienen en orden su control de asistencia y de entrada y salida con las firmas de los subordinados; el abogado no tendrá ningún problema para desmentir las falsas aseveraciones contenidas en la demanda en cuanto al horario de labores

Lo anterior, es un aspecto que generalmente se encarga a las áreas de recursos humanos, por tanto deben acatar la imperiosa necesidad de llevar los expedientes de su factor humano.
Aquellas deben archivar diversos papeles del personal activo, entre otros están: los contratos individuales de trabajo; las referencias sobre las fechas de ingreso de cada empleado; los recibos de pago debidamente firmados por los subordinados; los controles de entrada, salida, y asistencia; las listas de nómina; las constancias de terminación las relaciones laborales y las respectivas bajas ante el IMSS.

Los expedientes referidos, no solo representan el registro interno mediante el que se hacen eficientes los recursos, si no materializan el cumplimiento de la exigencia prevista en el dispositivo 804 de la LFT, que a la letra señala:

“El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:

I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;

II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;

III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;

IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social;

V. Los demás que señalen las leyes.

Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan”, y

  • pericia en su ofrecimiento y desahogo, el resultado favorable, se supedita a la forma en la cual se planteó y desarrolló
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 .  (Foto: IDC)

Ofrecimiento

Desde las reformas a la LFT del 31 de noviembre de 2012, la Audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas fue separada de la primera etapa en el proceso jurisdiccional, y es durante la celebración de la Audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas el momento oportuno para ofrecer los elementos de acreditamiento, entre ellas, la de inspección.

El medio aludido puede ser brindado por cualquiera de las partes, esto es la patronal o la obrera.

Se plantea a través de la formulación de extremos (enunciados afirmativos) en el momento de su ofrecimiento y exige un rigor técnico bastante alto.

Es de considerar que de acuerdo con el precepto 878 fracción IV de la LFT el silencio y las evasivas en la demanda y en contestación de esta, harán que se tengan por admitidas aquellas situaciones sobre las que no se suscite controversia; por tanto, para que los extremos de la inspección sean aceptados por la JCA competente, deben estar respaldados por las afirmaciones expresadas en el escrito inicial del juicio (demanda) y su respuesta o en la réplica o contra réplica.

Una forma correcta de manifestar un extremo es:

“El actuario dará fe de que del análisis de los documentos exhibidos se advierte: a) que el trabajador ingresó a laborar para la empresa demandada el día 15 de enero de 2016; b) que el salario diario del trabajador es de 800 pesos; c) que el trabajador ingresaba a las 07:00 horas d) que el trabajador registraba su salida a las 15:00 horas”.

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 .  (Foto: IDC)

Igualmente los mismos deben relacionarse con la litis, pues no tendría caso redactar un extremo en cuanto a un hecho que hubiese sido confesado por la parte contraria. Además que en esta hipótesis la autoridad jurisdiccional debería desecharlo, por no tener relación con la litis (controversia), de conformidad con el numeral 779 de la LFT.

Es de vital importancia enunciar los hechos que se pretenden acreditar, porque en caso contrario, la autoridad laboral puede válidamente desechar el mecanismo de comprobación por carecer de materia; esto es, porque no existen dichas aseveraciones respecto de los cuales pueda dar fe el actuario al examinar los documentos objeto de inspección.

Lo anterior es así en razón de que después de la etapa de demanda y excepciones no se pueden introducir nuevos elementos a la controversia; la etapa de pruebas es únicamente para demostrar los sucesos que quedaron plasmados en la fase de demanda y excepciones que es cuando se fija la litis.

Si la prueba es ofrecida correctamente, puede rendir excelentes resultados a las organizaciones o a sus empleados cuando la apliquen en sus juicios laborales.

Desahogo

Una vez que se admite la inspección por parte de la JCA competente, esta debe señalar una nueva fecha para que concurran las partes al lugar donde se ubican los papeles y en el cual se le exhiban estos para que constate los extremos que se desean demostrar.

Si sobreviene una causa justificada se indicará el domicilio de la JCA como el lugar para que el funcionario de esta autoridad los revise bajo los parámetros expresados.

El actuario comienza la diligencia elaborando una acta en la que debe hacer constar la fecha y el lugar en donde actúa, expresando que el objeto de esa diligencia es el desahogo de la prueba de inspección; por ende, tiene que requerir al empleador los documentos que está obligado a conservar, en términos del precepto 804 de la LFT.

Esto es así, porque la misma LFT fija en su dispositivo 784 que en caso de controversia sobre algunos temas específicos corresponde al patrón constatar sus afirmaciones.

En todo caso, lo hará cuando existan diferencias sobre los elementos precisados a continuación:

  • contrato individual del trabajo; la fecha de ingreso; la antigüedad; la jornada laboral ordinaria y extraordinaria, cuando esta no exceda de nueve horas semanales; los pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo; el disfrute de las vacaciones y de las remuneraciones respectivas; que se cubrieron las primas dominical, vacacional y de antigüedad; el monto y entrega del salario; que se efectuó la participación de los colaboradores en las utilidades
  • faltas de asistencia de los subordinados
  • causas de rescisión de las relaciones de trabajo
  • terminación de los vínculos laborales o los contratos laborales para obra o tiempo determinado
  • constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador o a la JCA de la fecha y la causa de su despido, e
  • incorporación y aportaciones al IMSS, Infonavit y al Sistema de Ahorro para el Retiro

El numeral 784 de la LFT adquiere sentido si se considera que en algunas ocasiones al subordinado no se le entrega copia del contrato individual del trabajo ni los recibos de pago, o algún otro papel que pueda servir para acreditar que presta sus servicios personales remunerados en una compañía, y por el contrario, una empresa bien organizada generalmente si es capaz de tener un buen orden sobre los temas de su personal.

En ese sentido, en un litigio competencia de las JCA, en el cual existe controversia sobre los documentos que el patrón es responsable de conservar, cualquiera de las partes puede ofrecer la inspección, y ahí le corresponderá al primero exhibirlos en el proceso.

Consecuencias jurídicas de la probanza

Es claro el deber probatorio impuesto a los empleadores en el dispositivo 784 de la LFT; no obstante, las autoridades laborales (JCA) siempre que requieren al actor o demandado los documentos que están obligados a conservar y exhibir en juicio, debe apercibirlos de que en caso de que se nieguen a exhibir dichos papeles, recibirán una sanción procesal, esto es un efecto que les perjudicará dentro del juicio laboral.

En el supuesto de que la JCA admita la prueba de inspección, por cumplir con todos los requisitos enunciados, señala la fecha para su desahogo, acompañado del apercibimiento de que en caso de que no exhibir los papeles implicados, se presumirán ciertos los extremos planteados por el oferente de la prueba, porque se trata de los documentos que, por mandato legal el patrón tiene que conservar y presentar a la entidad gubernamental competente o de los que obran en poder del trabajador.

Al respecto el artículo 828 de la LFT precisa:

Admitida la prueba de inspección por la Junta, deberá señalar día, hora y lugar para su desahogo; si los documentos y objetos obran en poder de alguna de las partes, la Junta la apercibirá que, en caso de no exhibirlos, se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que se tratan de probar.

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 .  (Foto: IDC)

Diversos órganos federales de justicia han establecido varios criterios jurisprudenciales que han logrado hacer más justa la admisión y la valoración de este medio probatorio.

Así, en el criterio de rubro: PATRÓN. TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO LOS DOCUMENTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AUNQUE SE TRATE DE UNA PERSONA FÍSICA, publicado Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, p. 353, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 26/2004, Jurisprudencia, Registro 181,911, de marzo de 2004, se señala que cuando un empleador persona física demandado, niega el lazo laboral con el actor, la JCA no puede requerirle los documentos y hacer el apercibimiento de tener por ciertos los extremos o hechos a probar en caso de que no sean exhibidos, porque a una persona física que refiere que no tiene ni ha tenido colaboradores a su cargo, no se le puede exigir tener controles de asistencia, nómina, etc.

Conclusión

Muchos abogados laboralistas, independientemente de que se trate de postulantes que representen los intereses de los patrones o defiendan a los colaboradores, tienen idea falsa de que la inspección es una prueba que únicamente beneficia a la parte trabajadora, pero en realidad se trata de un medio que puede ayudar, de manera eficaz, a cualquiera de las partes en un proceso laboral.

Por ende, si los litigantes saben ofrecerla y desahogarla adecuadamente y están actualizados en los criterios jurisprudenciales, pueden lograr que tal prueba sea exitosa, aunque no se debe perder la perspectiva de que: funciona para demostrar la verdad de los hechos cuando en una empresa se tiene una correcta administración de los recursos humanos.