Derecho a aguinaldo y prima vacacional en reinstalación

Un tribunal federal determinó que en este caso si el patrón no prueba la separación justificada, se computan tales conceptos

AGUINALDO, INCREMENTOS SALARIALES Y PRIMA VACACIONAL. SU PAGO CUANDO DEMANDA LA REINSTALACIÓN.- Si un trabajador demanda la reinstalación y el pago de incrementos salariales, la correspondiente prima vacacional y el aguinaldo, y el patrón no justifica la causa del cese o rescisión, la relación laboral debe entenderse continuada en los términos y condiciones pactados como si nunca se hubiera interrumpido el contrato; de ahí que éstas deben pagarse por todo el tiempo que el trabajador estuvo separado del servicio, ya que esto acaeció por una causa imputable al patrón.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 7599/99. Titular de la Secretaría de Educación Pública. 7 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente Emilio González Santander. Secretario José Roberto Córdova Becerril.

Amparo directo 2309/2000. Jorge López Montoya y otros. 1o. de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria Miryam Nájera Domínguez

Amparo directo 9199/2002. Rocío de Jesús Gil. 25 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente Emilio González Santander. Secretaria Adriana María Minerva Flores Vargas.

Amparo directo 11559/2002. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente Francisco Ernesto Orozco Vera, secretario de tribunal autorizado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria María Teresa Negrete Pantoja.

Amparo directo 7799/2003. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana María Minerva Flores Vargas.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, septiembre de 1992, página 351, tesis VII.A.T.88 L, de rubro: "REINSTALACIÓN. EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO PRESTACIONES QUE INCLUYE.", Séptima Época, Volúmenes 217-228, Quinta Parte, página 10, tesis de rubro: "AGUINALDO, VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. SU PAGO, CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACIÓN."

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, p. 1171, Materia Laboral, Tesis I.9o.T. J/48, Jurisprudencia, Registro 183,354, de septiembre de 2003.