Los trabajadores del sector agrícola tienen derecho al pago de salario, que no puede ser inferior al salario mínimo vigente, mismo que deberá recibir de manera semanal en su lugar de trabajo; un día de descanso por cada 6 días de trabajo continuo; recibir capacitación en materia de seguridad e higiene para las actividades que desarrolle, en lengua, o a través de herramientas gráficas.
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Asimismo, pese a la diferenciación entre trabajadores agrícolas eventuales y estacionales; que unos presentan sus servicios por obra y tiempo determinados, y los segundos, que son aquellos contratados para trabajar en determinadas épocas del año. Ambos se vuelven permanentes si trabajan de forma continua por más de 26 semanas para un patrón.
Para la difusión de estos derechos la Secretaría de Trabajo y Previsión emitió un folleto gráfico traducido al zapoteco, maayat’aan, purépecha, otomí, tzeltal, tzotzil, mixteco y náhuatl, para distribuirse en diferentes zonas del país.
Asimismo, puso a disposición los servicios de orientación gratuita, a través de los teléfonos de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877.