En materia procesal laboral uno de los presupuestos básicos son los llamados conflictos de trabajo, los cuales no son otra cosa que las diferencias suscitadas entre los trabajadores y patrones con motivo de las modificaciones de las condiciones laborales.
La doctrina señala que los conflictos de trabajo se clasifican en:
Los conflictos de trabajo son de interés social por el objeto que se encuentra en juego, por el impacto que tienen en el desarrollo de la sociedad y por diversas situaciones que los provocan, las cuales en algunas ocasiones se relacionan con los derechos fundamentales.