El papel de las agencias de colocación de personal

Las proveedoras de los servicios de búsqueda de talento que cobran estas tareas deben estar registradas ante la autoridad laboral

 .  (Foto: Getty)

Dra. Ángeles Paniagua Márquez

Las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro son las personas físicas o morales de derecho privado dedicadas a proporcionar los servicios de reclutamiento, selección de personal, registro y localización de vacantes, para relacionar laboralmente a un solicitante de empleo con algún patrón (art. 2o., fracs. I, II, y V, Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores –RACT–).

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Su existencia está normada en:

  • 123, apartado A, fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • 14, 16, y 539-F de la LFT, y
  • 1o.; 2o. fracciones I, II, y V; 4o., y 23 del RACT

Para tal efecto, estas agencias requieren de una autorización por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con la condición de que se justifique el carácter especial o excepcional de las actividades que debe llevar a cabo el colaborador de que se trate (art. 539-F, LFT).

En estos casos costos de estas actividades son a cargo de los empleadores contratantes; lo que en la práctica se hace cobrarles una tarifa única de acuerdo con el salario de la primera anualidad del postulante; en virtud de que está prohibido cobrarles algún concepto a los colaboradores (art. 5o., RACT).

Si la autoridad laboral detecta que las prestadoras de servicios carecen del registro o no cumplen con sus deberes en torno a las tarifas, pueden hacerse acreedoras a una multa que oscila entre las 50 o 5,000 veces la UMA, esto es de 4,030 a 403,000 pesos (arts. 1002, LFT y 32, RACT).

 


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