El papel de las agencias de colocación de personal
Las proveedoras de los servicios de búsqueda de talento que cobran estas tareas deben estar registradas ante la autoridad laboral
Laboral
Las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro son las personas físicas o morales de derecho privado dedicadas a proporcionar los servicios de reclutamiento, selección de personal, registro y localización de vacantes, para relacionar laboralmente a un solicitante de empleo con algún patrón (art. 2o., fracs. I, II, y V, Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores –RACT–).
LEE: NUEVOS FORMATOS PARA AGENCIAS DE COLOCACIÓN
Su existencia está normada en:
- 123, apartado A, fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- 14, 16, y 539-F de la LFT, y
- 1o.; 2o. fracciones I, II, y V; 4o., y 23 del RACT
Para tal efecto, estas agencias requieren de una autorización por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con la condición de que se justifique el carácter especial o excepcional de las actividades que debe llevar a cabo el colaborador de que se trate (art. 539-F, LFT).
En estos casos costos de estas actividades son a cargo de los empleadores contratantes; lo que en la práctica se hace cobrarles una tarifa única de acuerdo con el salario de la primera anualidad del postulante; en virtud de que está prohibido cobrarles algún concepto a los colaboradores (art. 5o., RACT).
Si la autoridad laboral detecta que las prestadoras de servicios carecen del registro o no cumplen con sus deberes en torno a las tarifas, pueden hacerse acreedoras a una multa que oscila entre las 50 o 5,000 veces la UMA, esto es de 4,030 a 403,000 pesos (arts. 1002, LFT y 32, RACT).