El outsourcing en México cumplirá seis años de su regulación en la Ley Federal del Trabajo, pero aún están pendientes acciones que permitan “cerrar la pinza” a las malas prácticas y a la evasión fiscal, afirmó Héctor Márquez Pitol, de ManpowerGroup.
El director de Desarrollo Comercial y Relaciones Institucionales consideró necesario consolidar la terciarización como una actividad que contribuye a la formalización del empleo, en donde se ubica 57% de la población ocupada.
Por ello, expuso, las empresas de capital humano buscarán tanto con el nuevo gobierno, como con el Congreso de la Unión, impulsar los cambios necesarios que vayan encaminados a fortalecer esta actividad reconocida a nivel mundial, incluso en la Organización Internacional de Trabajo (OIT), "porque ha demostrado contribuir a la generación de empleo formal”.
LEE: CAMBIOS EN EL APLICATIVO DE OUTSOURCING
De los 20 millones de trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con un empleo formal, 80% labora para un patrón distinto y no sólo bajo la figura de outsourcing, sino en esquemas de insourcing. Es decir, explicó, con una razón social distinta, pero de la misma empresa, que le permite realizar únicamente la contratación de su personal.
Si sólo se habla de tercerización “las estadísticas indican que hay cinco millones de trabajadores que son subcontratados, lo que muestra la necesidad que tienen las organizaciones de impulsar una actividad que les dé competitividad y les permita cubrir sus requerimientos de empleo temporal”.
Recomendaciones
En ese sentido, recalcó que las organizaciones que se encuentran afiliadas a la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH), preocupadas por cumplir ética y legalmente con los trabajadores y el gobierno, platean la necesidad de impulsar una reforma al Artículo 15-C de la Ley Federal del Trabajo, para agregar dos aspectos trascendentales.
Uno, verificar a la empresa contratante, en especial, que registre a los trabajadores con el puesto, sueldo y prestaciones reales y que sobre la totalidad de los mismos se les pague con recibos timbrados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tal y como establece la ley.
Dos, que la empresa contratante vigilará que el contratista no registre a los trabajadores como socios de sindicatos, profesionistas independientes, ni se les pague bajo otras modalidades o estrategias fiscales, por ejemplo honorarios, con póliza de seguros o por derechos de autor.