Cambios en el aplicativo de outsourcing

El SAT ajustó su plataforma, para imponer nuevas exigencias al contratante

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 .  (Foto: iStock)

El SAT realizó recientemente algunos ajustes a su plataforma electrónica, en lo relativo al aplicativo de subcontratación laboral accesible a través del buzón tributario. Los cambios corresponden al apartado “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, sección “CFDI emitidos por el contratista por el pago del servicio prestado”.

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En dicha sección, al visualizarse los comprobantes fiscales emitidos por la contratista relativos al periodo consultado, además de los campos: folio, fecha de emisión, IVA trasladado e Importe total, aparecen otros campos vacíos.

Así, por cada CFDI relacionado, el contratante deberá proporcionar los siguientes:

  • importe de IVA pagado
  • fecha de pago
  • pagos realizados

Lo anterior se desprende de la actualización realizada por el SAT a su documento técnico Subcontratación laboral; sin embargo, esta nueva carga administrativa para los contratantes no está contemplada en ninguna regla de la  RMISC2018 ni tampoco se incluyó en el proyecto de la tercera actualización a la misma, difundida en el portal electrónico de la autoridad.

Esta nueva exigencia es excesiva, dado que el SAT podrá disponer de la nueva información requerida,  cuando el contratista elabore el CFDI con complemento de recepción de pagos, al efectuar el cobro de la contraprestación correspondiente si operación se hubiera pactado en parcialidades o diferido, por lo que no se justifica dejar esta responsabilidad al contratante.

El uso del aplicativo mencionado, es para efectos de facilitar al contratante el cumplimiento de los requisitos de deducción en ISR y acreditamiento de IVA, derivados de la subcontratación laboral.

No se debe olvidar que en materia de subcontratación laboral, a la tercera modificación del anteproyecto a la RMISC2018 , se tiene hasta el 31 de octubre de 2018, para que la contratante realice la consulta de la información autorizada por la contratista, respecto de las operaciones realizadas durante el periodo de enero a septiembre de 2018.

Mientras que el aviso de cumplimiento de obligaciones correspondiente al ejercicio de 2017, para aquellas empresas que por 2018 ya no realizan este tipo de operaciones, termina el 30 de septiembre de 2018.