Qué debe contener un contrato individual de trabajo

Conozca y aplique los parámetros marcados por la legislación laboral, y tenga claras las reglas del juego con su personal

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 .  (Foto: iStock)

El contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a otra a prestar un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario (art. 20, segundo párrafo, LFT).

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De esta definición, destacan los siguientes elementos:

  • la obligación de los trabajadores de prestar un servicio material o intelectual, o ambos a su patrón
  • el deber patronal de pagar una retribución por los servicios que recibe, y
  • la existencia de una relación de dependencia y dirección, que implica que el trabajador recibe ordenes, instrucciones y herramientas o implementos para desarrollar la labor para la que fue contratado

La LFT contempla que todo contrato de trabajo debe

  • omitir cláusulas que impliquen alguna renuncia de derechos (art. 5o., LFT)
  • constar por escrito, aun cuando su ausencia no prive a los trabajadores de sus derechos (arts. 24 y 26, LFT), y
  • precisar, de acuerdo con el artículo 25 de la LFT:
    • nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y patrón
    • duración del vínculo (tiempo indeterminado o determinado, obra determinada, capacitación inicial o de temporada)
    • servicio o servicios a prestarse
    • lugar o lugares en donde deba prestarse el servicio
    • duración de la jornada
    • forma y monto del salario
    • día y lugar de pago de salario
    • indicación de que se otorgará la capacitación a los trabajadores de acuerdo con los programas correspondientes, y
    • otras condiciones, tales como días de descanso y prestaciones mínimas como vacaciones (seis días por el primer año, ocho por el segundo, 10 por el tercero, 12 por el cuarto, del quinto al noveno 14, y así sucesivamente se incrementarán dos días de vacaciones por cada cinco de servicios –art. 76, LFT–), prima vacacional (25% sobre los salarios que se cubran durante el periodo vacacional –art. 80, LFT–) y aguinaldo (15 días de salario por año laborado –art. 87, LFT–), etcétera

En este instrumento es válido incluir cualquier condición o prestación adicional que beneficie a los colaboradores, ya que se debe considerar que el numeral 25 de la LFT solo establece los requisitos o las condiciones mínimas, es decir, el listado que considera es meramente enunciativo más no limitativo.