Restringen perspectiva de género en juicios laborales
Los tribunales federales fijan un límite a la impartición de justicia bajo esta óptica; aunque esto es un respaldo para la autoridad jurisdiccional sí afecta a la mujer
Laboral
Recientemente el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Séptimo Circuito (TCC) resolvió que el solo hecho de que la actora en un juicio laboral sea mujer y no hubiese obtenido una resolución definitiva favorable en cuanto a su acción laboral intentada, no significa que hubiese recibido un trato discriminatorio, si al revisar el expediente no se advirtió una atención o trato diferenciado en el juicio que restringiera su derecho a la igualdad.
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Para el TCC no se trataba de un caso que ameritaba juzgar con perspectiva de género para determinar si, efectivamente, la realidad socio-cultural de la fémina, la colocó en desventaja; por ende, después de analizar los puntos de controversia del juicio laboral respectivo, con base en los derechos y las obligaciones fijados en la normatividad del trabajo, consideró que la decisión de la autoridad responsable no podía estimarse violatoria de la equidad de género.
Esto de conformidad con la tesis intitulada: VIOLENCIA DE GÉNERO Y DISCRIMINACIÓN. NO SE CONFIGURAN POR EL HECHO DE QUE LA ACCIÓN LABORAL HAYA SIDO EJERCIDA POR UNA MUJER Y NO OBTENGA RESOLUCIÓN FAVORABLE, difundida en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional-Laboral, Tesis VII.2o.T.179 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,018,103, del viernes 5 de octubre de 2018.
Es relevante esta postura en virtud de que respalda el ejercicio de la función jurisdiccional, porque reconoce que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no necesariamente deben estudiar y resolver las controversias desde la visión de igualdad de género únicamente porque la demandante en un juicio sea mujer.
No obstante este criterio afecta a las mujeres trabajadoras porque significa el retorno del paso avanzado, y lleva por rubro: OFRECIMIENTO DE TRABAJO. AUN CUANDO SE CONSIDERE DE BUENA FE, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS PROBATORIAS CUANDO EL DESPIDO SE DA DURANTE EL PERIODO DE EMBARAZO DE LA TRABAJADORA, AL CONSTITUIR UN TEMA QUE OBLIGA A JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, ubicada en Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo II, p. 1159, Materia Laboral, Tesis: 2a./J. 66/2017 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2014508, junio de 2017.
Esto es así porque en este último se planteó un reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres más amplio, concordando así el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que eleva dichas prerrogativas a rango constitucional, así como los tratados internacionales.
Si bien es cierto ese ejercicio jurisdiccional debe presentarse en circunstancias específicas (que las féminas estén embarazadas y durante la lactancia postnatal), también lo es que el criterio identificado como: VIOLENCIA DE GÉNERO Y DISCRIMINACIÓN. NO SE CONFIGURAN POR EL HECHO DE QUE LA ACCIÓN LABORAL HAYA SIDO EJERCIDA POR UNA MUJER Y NO OBTENGA RESOLUCIÓN FAVORABLE en comento, marca un límite a la protección ganada.