Ante el anuncio de la Comisión Nacional del Agua respecto a los nuevos trabajos que se están realizando en aras a lograr el restablecimiento del Sistema Cutzamala en un lapso de 36 a 40 horas, existen ciertos escenarios que deben considerarse.
Los patrones que se vean obligados a cerrar sus establecimientos ubicados en la CDMX o el Estado de México, porque el desarrollo de sus actividades requiere del uso de agua potable y no cuentan con ese líquido, por ejemplo, los restaurantes y las cafeterías, deben considerar los siguientes efectos colaterales.
Están obligados a pagarles los salarios a los trabajadores que tengan a su servicio, aun cuando no laboren los días de cierre. Ello porque “bajar la cortina” es un acto unilateral del patrón.
De ahí que si alguna empresa decide cerrar sus instalaciones en esta época debe cubrir los salarios respectivos a sus trabajadores, porque de no hacerlo aquellos podrían rescindirles la relación laboral sin ninguna responsabilidad, según el artículo 51, fracción IV de la LFT.
Esto traería como consecuencia, el pago de la indemnización constitucional, la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, así como 12 días de salario por cada año laborado por concepto de prima de antigüedad y 20 días de salario por cada año de trabajo (arts. 48, 52, 79, 80, 87 y 162, LFT).