Afectación laboral de enmienda a favor de parejas del mismo sexo
La propuesta recientemente turnada a los diputados que cambia la normatividad de seguridad social en beneficio de la comunidad LGBTT puede impactar laboralmente
Laboral
La propuesta de reforma a la LSS y a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado aprobada por el Senado y turnada a los diputados, en la cual otorga a las parejas del mismo sexo el derecho a acceder a la seguridad social, invita a la reflexión sobre qué debería ocurrir en el ámbito laboral, y cómo se deberían preparar los patrones para brindar atención a los familiares de sus colaboradores
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En primer lugar, se precisa actualizar el numeral 501 de la LFT relativo a los individuos qué pueden ser considerados como beneficiarios de los trabajadores, para que en él se incluya el vínculo identificado como unión civil en la propuesta de enmienda a la LSS; en virtud de que, hasta el momento el cónyuge está protegido en los términos de las fracciones III y IV del numeral aludido; consecuentemente es viable que las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) reconozcan tal relación.
Esto a efectos de brindar seguridad jurídica a quienes encuadren en ese extremo, pues de conservarse el precepto 501 como está, la JCA a la cual los interesados le requieran o demanden el señalamiento de beneficiarios, carecería de fundamento para emitir una determinación que les favorezca, lo que los expondría a la subjetividad de la JCA competente.
En segundo lugar, es menester que las áreas de recursos humanos contemplen que lo previsto por la minuta con el proyecto de reforma objeto de esta nota que el Senado envió a la Cámara de Diputados, no es derecho vigente, en tanto no concluya el proceso legislativo y el titular de Poder Ejecutivo Federal lo promulgue y publique.
Por ende, si tuviesen alguna solicitud de pago de finiquito por parte de quienes se sientan con derecho, es menester que les orientes sobre la realización de la gestión ante la JCA correspondiente (declaración de beneficiarios), de conformidad con el dispositivo 503 de la LFT. Ello con la finalidad de que las empresas cubran cabalmente las remuneraciones y prestaciones económicas procedentes.
Es relevante que se materialice en ley una disposición a favor de las personas de la comunidad LGBTT, pero ello implica también que pudiesen buscar acceder a prerrogativas laborales, como la de obtener la concesión de la licencia de paternidad por adopción de sus hijos, solicitud que actualmente es posible gracias a que el numeral 132, fracción XXVII Bis de la LFT no fija distinción alguna al respecto.
O bien, pretendan incluir a sus parejas como parte de los beneficios de las prestaciones extralegales, para lo cual es indispensable revisar si esto es posible según sus contratos de trabajo, sus planes de previsión social o políticas de pagos, y si no lo es, valoren adecuar estos al régimen que se impulsa con la propuesta de reforma a la LSS.