¿Por qué aumentar el salario mínimo está en la agenda de la CNDH?

La comisión solicitó a la STPS poner especial atención en la garantía de prestaciones como seguridad social, el pago de aguinaldo y vacaciones

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 .  (Foto: iStock)

Los integrantes del Tratado comercial entre México, Estados Unidos y Cánada (T-MEC), diputados, senadores e incluso líderes empresariales se pronunciaron por un aumento al salario mínimo y este 6 de diciembre, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) publicó en el Diario Oficial la Recomendación general 34 para que las autoridades lleguen a los acuerdos necesarios para que esto suceda.

Lo anterior, debido al impacto que tiene "en la dignidad de las trabajadoras, los trabajadores y sus familias, y su relación con el pleno goce y ejercicio de sus Derechos Humanos", dictó el documento publicado.

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El organismo explicó que de acuerdo con cifras de la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), el 4.1% de la población ocupada total cuenta con ingresos de un solo salario mínimo, es decir, 2,650.8 pesos mensuales, mientras que los costos inherentes para cubrir la línea bienestar es de 3,001.17 pesos.

“La suficiencia del salario mínimo y el acceso a prestaciones laborales complementarias son elementos que contribuyen al ejercicio de la igualdad entre trabajadoras y trabajadores; a la protección de la niñez, de las personas con discapacidad y personas adultas mayores, dicho enfoque debe tomarse en cuenta en los procedimientos que se lleven a cabo para determinar el monto de dicha remuneración”, destacó.

Por lo anterior, la CNDH recomendó a las distintas dependencias:

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

  • Solicitar la revisión del salario mínimo (según lo descrito en el art 570, fracción I de la LFT) para que prevalezca la dignidad de las personas como eje rector en la fijación del mismo y presentar un análisis que demuestre el incremento, en proporción con la línea de bienestar
  • Promover, respetar, proteger y garantizar las prestaciones mínimas reconocidas por las leyes nacionales y acuerdos internacionales; en particular, la seguridad social, el pago de aguinaldo, vacaciones, días de descanso, prima dominical y participación de utilidades

Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

  • Realizar la actividad de fijación del salario mínimo con una perspectiva de derechos humanos
  • Observar en su actividad el Convenio 131 y la Recomendación 135 de la OIT
  • Hacer pública, de manera clara y precisa, la metodología, así como, los informes y estudios empleados por este órgano colegiado tripartito para fijar el salario mínimo en México
  • Adoptar, en la formulación de la Resolución del Salario Mínimo, los estudios, investigaciones e informes que se le presenten y analizar a profundidad los textos existentes sobre el tema
  • Considerar la relación existente entre el salario mínimo y la cantidad de personas promedio por hogar mexicano
  • Permitir la participación de otros sectores como la sociedad civil y el académico en las discusiones y valoraciones
  • Tomar en cuenta el impacto que existe en el ingreso de las y los trabajadores la situación actual del sistema de salud, de seguridad social y de educación
  • Continuar con el objetivo fundamental de recuperar el poder adquisitivo

Por último, la comisión sugirió al poder a la Cámara de Diputados y la de Senadores legislar incorporando la normatividad laboral pertinente los estándares más altos de derechos humanos y las mejores prácticas en las actividades de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos