Reconocimiento internacional del salario mínimo

El acceso a condiciones laborales igualitarias y a percibir un ingreso básico es una prerrogativa fundamental internacional

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Los derechos humanos laborales (DDHH) el acceso a condiciones de trabajo justas, equitativas y satisfactorias de trabajo, así como a una remuneración mínima, los cuales están ligados y versan sobre los aspectos señalados a continuación.

El Pacto Internacional de Derecho Sociales, Económicos y Culturales (Pacto) fija la prerrogativa de toda persona a obtener aquellas que le aseguren una remuneración que proporcione como mínimo a los colaboradores una existencia digna para ellos y sus familias (art. 7o. inciso a, punto ii).

Adicionalmente los trabajadores deben gozar de una remuneración mínima a cambio de las tareas que realicen a sus patrones, con el objeto de asegurarse una existencia acorde con la dignidad humana, completada, en cualquier caso, con otros medios de protección social (art. 23.3, Declaración Universal de los Derechos Humanos).

Dichas prerrogativas se regulan también el otros cuerpos normativos internacionales de la Organización Internacional del Trabajo como son los convenios sobre:

  • protección al salario, 1949 (número 95)
  • fijación de salarios mínimos, 1970 (número 131)
  • protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (número 173), y
  • las recomendaciones relativas a la protección del salario (número 85) y la fijación de salarios mínimos, 1970 (número 135)