Los patrones deben contar con las constancias de entrega del aguinaldo a sus trabajadores, para que estén en aptitud de acreditar que cumplieron con dicho deber, así como el de conservar tales papeles, según lo dispuesto en los preceptos 784, fracción IX, y 804, fracción IV de la LFT.
Actualmente se piensa de inmediato en la expedición de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) referida en los numerales 29 y 29-A del CFF, así como los artículos 27, fracción V y 99, fracción III de la LISR, vigentes desde el 1o. de enero de 2014, pues los mismos hacen las veces de recibos de nómina.
Sin embargo, para ello es preciso que los patrones implementen un sistema electrónico mediante el cual los colaboradores al recibir el CFDI, acepten que están conformes con su contenido digitando una clave o un número de identificación personal (NIP). Este caso, las empresas deben adicionar en los contratos individuales de trabajo celebrados con sus trabajadores una cláusula de sumisión, en la que señalen las características del funcionamiento de dicho procedimiento, además del consentimiento de los trabajadores respecto a que con la digitación de su clave o NIP reconocen el contenido y los pagos efectuados por sus patrones.
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Además, se debe incluir en los CFDI la leyenda de que, con su acuse, los subordinados están conformes con los conceptos y las cantidades que se les está pagando, así como con las deducciones efectuadas, otorgándole el más amplio finiquito liberatorio de obligaciones que en derecho proceda y no reservándose ninguna acción o derecho que ejercitar en su contra.
Finalmente, se recomienda robustecer este tipo de probanzas, a través de otras que demuestren que se proporcionó dicho pago; un ejemplo de ello son las transferencias bancarias realizadas por las compañías a las cuentas de nómina de los trabajadores, los registros de la nómina correspondientes, entre otros.