En la práctica los patrones cuentan con los servicios de colaboradores que no laboran la semana tradicional de seis días; esto es, que realizan las tareas para las que son contratados en menos días (esto es lo que se le conoce como semana reducida).
Para este tipo de trabajadores, la LFT no prevé un procedimiento específico para determinar el importe que les corresponde por concepto de aguinaldo.
Por lo que, atendiendo a lo establecido en el numeral 87, primer párrafo de la LFT, en el sentido de que los 15 días de salario por concepto de aguinaldo se calculan en función del tiempo laboral durante el año, lo correcto es pagar el aguinaldo a los trabajadores que laboran semana reducida de manera proporcional a los días que prestaron sus servicios durante el año (enero-diciembre), considerando desde luego su salario cuota diaria.
A continuación se describen los pasos para calcular el monto a cubrir por concepto de aguinaldo en el supuesto referido:
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Fórmula
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Número mínimo de días de aguinaldo otorgados por ley (15)
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Por:
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Días laborados
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Igual:
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Subtotal
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Entre:
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365 días
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Igual:
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Subtotal
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Por:
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Salario diario
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Igual:
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Monto de aguinaldo a pagar
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