Las madres trabajadoras, conforme al numeral 170, fracción I de la LFT, tienen derecho a no realizar ciertas acciones, tales como tareas que les exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud por la gestación.
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Esto es que no ejecuten labores como:
- levantar
- tirar
- empujar grandes pesos
- aquellas que produzcan trepidación
- estar de pie durante mucho tiempo, o
- las que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso
Asimismo, tampoco deben desempeñarse en labores:
- insalubres o peligrosas
- nocturnas industriales en establecimientos comerciales o de servicio después de las 10 de la noche
- en horas extraordinarias, o
- que les exijan esfuerzo considerable y que signifiquen un peligro para ellas o sus productos
Es importante mencionar para llevar a cabo lo anterior es indispensable que la trabajadora le dé aviso sobre su estado a la empresa, ello en términos del numeral 59 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
De incumplir estos deberes, los patrones que fuesen descubiertos por la autoridad laboral, pueden hacerse acreedores a sanciones económicas que van de 50 a 2,500 vedes el valor de la UMA, esto es de 4,224.50 a 211,225 pesos (art. 995, LFT).