Qué no puede hacer una madre trabajadora

El patrón debe conocer las tareas y acciones que no debe permitir que realice una trabajadora en gestación o lactancia

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 .  (Foto: iStock)

Las madres trabajadoras, conforme al numeral 170, fracción I de la LFT, tienen derecho a no realizar ciertas acciones, tales como tareas que les exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud por la gestación.

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Esto es que no ejecuten labores como:

  • levantar
  • tirar
  • empujar grandes pesos
  • aquellas que produzcan trepidación
  • estar de pie durante mucho tiempo, o
  • las que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso

Asimismo, tampoco deben desempeñarse en labores:

  • insalubres o peligrosas
  • nocturnas industriales en establecimientos comerciales o de servicio después de las 10 de la noche
  • en horas extraordinarias, o
  • que les exijan esfuerzo considerable y que signifiquen un peligro para ellas o sus productos

Es importante mencionar para llevar a cabo lo anterior es indispensable que la trabajadora le dé aviso sobre su estado a la empresa, ello en términos del numeral 59 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

De incumplir estos deberes, los patrones que fuesen descubiertos por la autoridad laboral, pueden hacerse acreedores  a sanciones económicas que van de 50 a 2,500 vedes el valor de la UMA, esto es de 4,224.50 a 211,225 pesos (art. 995, LFT).