Viáticos sin control, integran al salario

Formarán parte del salario ya que su entrega es una contraprestación al servicio desempeñado

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 .  (Foto: iStock)

Recientemente el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito (TCC) dio a conocer que si en un juicio laboral se demuestra que los viáticos se otorgaban permanentemente, sin condicionar la acreditación de su gasto, y se pactó la libre disposición del numerario, formarán parte del salario ya que su entrega es una contraprestación al servicio desempeñado.

En nuestra opinión el criterio se quedó corto porque si bien establece los aspectos que pueden dar lugar a la integración de los viáticos al salario; la autoridad les está dando la connotación de ayuda para el transporte, situación que es errónea, pues los viáticos también incluyen la habitación y los alimentos.

La sentencia emitida por el TCC se basó en la tesis de rubro: SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO, difundida en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, p. 270, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 35/2002, Jurisprudencia, Registro 186,852, de mayo de 2002, en la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, con independencia de que con la ayuda para transporte se pretendan resarcir gastos extraordinarios del trabajador, dicha prestación debe considerarse parte del salario, siempre que se entregue de manera ordinaria y permanente y no esté condicionada a que se efectúen los citados gastos; esto es, que la forma en que haya sido pactada tal prestación no impida su libre disposición, porque la mencionada percepción incrementa el salario y se entrega como una contraprestación al servicio desempeñado.

Debe precisarse que los viáticos son las cantidades de dinero, necesarias para que los colaboradores desempeñen sus tareas; se destinan a la contratación de hospedaje, transporte y alimentos; consecuentemente, tienen la naturaleza jurídica de herramienta.

Asimismo, la ayuda para transporte es para facilitar la movilidad de los subordinados, de casa al centro de trabajo y viceversa, como tal es una prestación extralegal de previsión social, porque se entrega con la finalidad de brindar a aquellos satisfactores para enfrentar necesidades presentes o futuras.

No obstante, el TCC fue atinado al indicar los elementos que convierten a los viáticos en un concepto que integra al salario diario, la:

  • periodicidad de su entrega, cuando el beneficio se da ordinaria y permanente, y
  • libertad con la cual el trabajador puede disponer del dinero, cuando los importes proporcionados por los conceptos de viáticos no son justificados; es decir, el colaborador los recibe sin acreditar que erogó un gasto por el trabajo encomendado por el patrón

En consecuencia, si un patrón entrega al trabajador una cantidad de dinero bajo el concepto de viáticos, para disfrazar el salario, ese monto debe integrarse al salario diario, en términos del artículo 84 de la LFT.

Ello a pesar de la forma en que esté pactada en el contrato de trabajo bajo ese esquema, tal y como se desprende la tesis intitulada: SALARIO INTEGRADO. CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN REUNIR SUS COMPONENTES PARA QUE FORMEN PARTE DE AQUEL, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, p. 1889, Materia Laboral, Tesis II.T.298 L, Tesis Aislada, Registro: 173,176, de febrero de 2007.

Así las cosas, debe precisarse que el suministro de los viáticos, son cuantías otorgadas por el desarrollo de las actividades laborales, pues fueron gastos que realizó el subordinado para cumplir con las órdenes que le dio el patrón.

Por lo que la ayuda de transporte está fuera del concepto de viáticos, pues aquella es un apoyo para que el trabajador no tenga que desembolsar de su dinero los gastos de traslado a su centro de trabajo.

Ante esta situación, se recomienda que se limite el tratamiento de los viáticos, mediante:

  • políticas internas para su manejo, y
  • procedimiento de entrega, recepción, ejercicio, comprobación y, si es el caso, la devolución de los recursos no utilizados

De no acreditarse los viáticos conforme a lo anterior, el dinero entregado bajo ese concepto provocaría que se considere como una gratificación y no una herramienta y se afecten a la empresas y al propio trabajador por el tratamiento que les debe dar en materia fiscal y de seguridad social.

Por lo tanto, los patrones deben allegarse de las pruebas que acrediten que los recursos financieros otorgados como viáticos realmente tienen una naturaleza, tales como órdenes de ventas, de instalaciones; bitácoras de viajes que incluyan qué hizo el trabajador, el contrato individual de trabajo; los CFDI alusivos al hospedaje, alimentación o transporte; el escrito por el cual se le comisiona a realizar los viajes; las políticas internas que contengan el procedimiento de comprobación del gasto; o el reembolso o la transferencia bancaria del numerario.

A continuación se reproduce la tesis objeto de este análisis:

VIÁTICOS. FORMAN PARTE DEL SALARIO SI SE RECIBEN PERMANENTEMENTE Y SE DEMUESTRA QUE SE PACTÓ QUE EL TRABAJADOR DISPONDRÍA LIBREMENTE DEL NUMERARIO, SIN NECESIDAD DE PROBAR EL ESTIPENDIO.- En términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad
o prestación que se entregue al trabajador por el servicio desempeñado. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 35/2002, analizó la naturaleza de la ayuda para transporte, y concluyó que si se entrega ordinaria y permanentemente, sin estar supeditada a que el trabajador efectúe esos gastos, sí integra el salario, por ser una contraprestación al servicio desempeñado. Ahora bien, los viáticos tienen por objeto principal proporcionar al trabajador cierta cantidad de dinero para cubrir las erogaciones ocasionadas con motivo de alimentos y hospedaje que debe cubrir para poder prestar sus servicios; por lo que, si en el juicio se demuestra que se otorgaban permanentemente,
sin condicionar que se pruebe que se realizó ese estipendio, es decir, que se pactó la libre disposición del numerario, conforme a lo definido en la jurisprudencia aludida, los viáticos participan de las características de la ayuda para transporte; por tanto, forman parte del salario y se entregan como una contraprestación al servicio desempeñado, con independencia de que mediante ellos pretendan resarcirse gastos extraordinarios del trabajador.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 370/2018. Óscar Félix González Silva. 13 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria Myrna Grisselle Chan Muñoz.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 35/2002, de rubro: “SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.” citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 270.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo II, p. 1187, Materia Laboral, Tesis XVII.1o.C.T.69 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,018,878, de diciembre de 2018.