Alcance del reconocimiento de antigüedad a trabajadores eventuales

Los trabajadores pueden solicitar su reconocimiento a efectos de gozar de las prestaciones condicionadas al tiempo laborado

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La antigüedad general de empresa fue definida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como aquella adquirida por los colaboradores desde el primer día de servicios y provoca varios efectos en beneficio de los colaboradores, como lo es que en su oportunidad, y según las prevenciones contractuales, se les otorgue la jubilación.

Lo anterior, según la tesis intitulada: ANTIGÜEDAD DE EMPRESA Y ANTIGÜEDAD DE CATEGORIA, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 217-228, Quinta Parte, p. 74, Materia Laboral, Jurisprudencia, Registro 242,598.

En virtud de ello, se puede contemplar que esa clase de antigüedad permite el acceso a las gracias comprometidas en el marco de los contratos individuales o colectivos de trabajo o alude a las gracias de carácter social, aun para los colaboradores temporales.

Por ende, los trabajadores pueden solicitar su reconocimiento a efectos de gozar de las prestaciones condicionadas al tiempo laborado. Por ejemplo, las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo.

Lo anterior sin importar que los subordinados tengan o no planta; es decir, no importa si están contratados por tiempo indeterminado, determinado u obra determinada, porque los numerales 156 y 158 primer párrafo de la LFT señalan que dichos sujetos poseen el derecho a que se les reconozca la antigüedad.

En este sentido, los tribunales federales han confirmado estas previsiones al precisar que los colaboradores identificados como de planta, temporales, extraordinarios, eventuales o por obra determinada, gozan de una antigüedad general de empresa, generada por los lapsos en que hubiesen laborado con esa calidad, porque se trata de una prestación legal producida día a día por la sola existencia del vínculo laboral y sin importar la forma de contratación. Esto es a lo que se le llama prestación de tracto sucesivo.

Dicha resolución se ubica con el rubro: ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA. AL TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN LEGAL, CUANDO EXISTE CONTROVERSIA EN SU RECONOCIMIENTO, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL PATRÓN, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis VII.2o.T. J/41 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,019,208.

Además, lo relevante de este criterio es que para la autoridad jurisdiccional el reconocimiento de la antigüedad es una prestación legal y, por tanto, corresponde a los patrones la carga de acreditarla con pruebas idóneas y no a los subordinados, de conformidad con el artículo 784, fracción II, de la LFT.

Esto implica que en los juicios laborales, las empresas tienen que exhibir el contrato laboral, las listas de asistencia, los recibos de nomina, los cuadros generales o las constancias de antigüedad, debidamente firmados por los empleados, e inclusive los certificados de incapacidad médica de estos.

En nuestra opinión, el reclamo del reconocimiento de antigüedad, necesariamente debe perseguir el otorgamiento de prestaciones laborales; es decir, la petición del reconocimiento de mérito debe vincularse con otra pretensión que concrete algún derecho o beneficio; de lo contrario, significaría, la posibilidad de emitir una resolución meramente declarativa, al derivar de una pretensión carente de un propósito real y efectivo.

Asimismo, debe considerarse que la postura judicial objeto de estas líneas no es suficiente para que cualquier subordinado la invoque para exigir el pago de la prima de antigüedad para cuando son separados de su empleo.

Esto es así, porque de conformidad con el dispositivo 162 de la LFT, solo los sujetos contratados por tiempo indeterminado pueden acceder a dicha prerrogativa, pues el objeto de ese concepto es recompensar a los colaboradores por su lealtad y permanencia en las labores, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales aplicables.

Como se infiere, tanto para conceder ciertas gracias, como para evitar adquirir la carga laboral de cubrir la prima de antigüedad, es indispensable que las compañías al requerir los servicios de trabajadores eventuales, firmen con estos los contratos por periodo u obra determinados correspondientes, en los cuales exista la justificación respectiva, pues si se carece de esta, se entendería que el lazo laboral es por lapso indefinido (arts. 26; 35, y 784, LFT).

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