Impacto de las decisiones de las Comisiones Mixtas

Estos órganos formados por patrones y sus trabajadores no deben tener funciones jurisdiccionales

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Las Comisiones Mixtas (CM) son los órganos establecidos en la LFT, en donde los patrones y los trabajadores concurren para defender sus derechos, manifestar sus necesidades y verificar el cumplimiento de responsabilidades; no obstante, la actuación de las CM debe centrarse en funciones sociales y económicas, según lo dispone el numeral 392 de la LFT.

Esta disposición contempla ciertos aspectos que permiten fijar las tareas de las CM, a saber:

  • las CM carecen de funciones jurisdiccionales respecto de los conflictos o litigios que surjan entre las partes, aun cuando los colaboradores se hubiesen sometido a las apelaciones de alguna CM creada por contrato. Esto de acuerdo con la tesis intitulada: COMISIONES MIXTAS, VALOR DE SUS DECISIONES, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXVIII, Quinta Parte, p.19, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 803,339
  • las resoluciones de las CM las deben ejecutar las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) únicamente en caso de que versen en temas económicos y sociales; si un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) indebidamente les asignan a las CM labores jurisdiccionales, estas son inoperantes y las JCA las tendrán por no conferidas. Lo anterior se basa en el criterio de rubro: COMISIONES MIXTAS, FUNCIONES Y ALCANCE DE SUS DECISIONES, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXIX, Quinta Parte, p. 12, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 803,345, y
  • los CCT que faculten a una CM para definir si las causas de separación son justificadas; en el supuesto de que se rescinda a un colaborador, la decisión tiene una finalidad conciliatoria, dado su carácter de tipo económico-social, pues de otra manera estarían en pugna con lo impuesto por la LFT. Ello de conformidad con la tesis de título: JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS, difundida en Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XVIII, Quinta Parte, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 276,967

A pesar de que el carácter de las CM está delimitado en la regulación de la contratación colectiva, las CM son órganos que permiten atemperar y encauzar las relaciones laborales; por ende, cuando se forman en el marco de los vínculos individuales de trabajo, igualmente deben perseguir objetivos sociales y económicos.