La LFT prevé diversas Comisiones Mixtas (CM) en las que intervienen los sujetos nombrados por parte de los empleadores y los trabajadores.
El objeto de dichos órganos es conocer y atender ciertas materias, las cuales son de creación obligatoria. La legislación laboral señala como obligatorias las siguientes comisiones:
No obstante, los patrones pueden integrar otras comisiones a efectos de controlar algùn aspecto en particular, por ejemplo: