Comisión Mixta de Conciliación, alternativa de solución
Las empresas y los sindicatos que existan en aquellas pueden crear este tipo de órganos para sostener un diálogo que les deje solucionar problemas
Laboral
Las Comisiones Mixtas (CM) en las compañías son órganos conformados por representantes patronales y de los trabajadores que deben encaminarse a la defensa de sus prerrogativas y a abrir un espacio para la manifestación de sus necesidades sociales y económicas, no a decisiones jurisdiccionales (art. 392, LFT).
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No obstante, en la realidad esto no obstaculiza que los empleadores y su personal en los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) integren una Comisión Mixta de Conciliación (CMC) que, de acuerdo con José Dávalos Morales, especialista en derecho laboral, en el tema Conflictos de trabajo perteneciente a la obra Instituciones de derecho del trabajo y la seguridad social, son una alternativa para la solución de controversias derivadas de las relaciones laborales, sin necesidad de activar el aparato judicial del Estado. Se trata de que en el seno de ese órgano se realice un diálogo de alto nivel característico de los pactos sociales.
Sus decisiones no tienen la fuerza legal para que se hagan cumplir, en caso de que alguna de las partes no esté de acuerdo con lo determinado por la CMC; sin embargo, para darles validez se debe:
- concretar en un convenio escrito el acuerdo adoptado en ese contexto, en el cual se precise de manera detallada los hechos generadores de la controversia, y los derechos que implica, y
- ratificar el instrumento referido ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente para que lo apruebe, en el supuesto de que el paco no conlleve una renuncia de prerrogativas
En nuestra opinión, si las empresas, cuyos colaboradores están agremiados, adoptan esa clase de concertación a través de una CMC, pueden generar en su interior una cultura de negociación colectiva que les permitiría no perjudicar su productividad, así como facilitar el arreglo de sus diferencias.