Es importante conocer cuáles son y su objetivo, tanto para cumplir con la LFT, como mantener un buen ambiente laboral




La LFT prevé diversas Comisiones Mixtas (CM) en las que intervienen los sujetos nombrados por parte de los empleadores y los trabajadores.

El objeto de dichos órganos es conocer y atender ciertas materias, las cuales son de creación obligatoria. La legislación laboral señala como obligatorias las siguientes comisiones:

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 .  (Foto: IDC online)

No obstante, los patrones pueden integrar otras comisiones a efectos de controlar algùn aspecto en particular, por ejemplo:

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 .  (Foto: IDC online)






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