¿Válido emplazamiento a huelga por inconformidades sobre
IMSS e Infonavit?

En Sonora, la CTM advierte de próximos emplazamientos a huelga para exigir que el IMSS mejore la calidad de sus servicios, esto es incorrecto jurídicamente
Recientemente el secretario general de la Confederación de Trabajadores de México en Sonora, Javier Villarreal Gámez, indicó que 130 mil trabajadores de dos mil empresas iniciarán una huelga general el 8 de julio, pues de acuerdo con él, pretenden que:
Si bien es cierto es real el descontento de ciertos sectores sociales, también lo es que es un llamado poco realista, porque no es válido un emplazamiento a huelga a patrones (particulares) para que el IMSS e Infonavit se mejoren las condiciones de servicio.
Basta recordar que la huelga tiene como finalidad lograr el equilibrio de los intereses y los derechos de los patrones y sus trabajadores (art. 123, apartado A, fracc. XVIII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –CPEUM–).
Según el numeral 450 de la LFT puede tener como objetivo:
Entre los supuestos aludidos en el precepto 450 no está lo relativo a los servicios o deficiencia de los institutos de seguridad social; por ende, el movimiento convocado no encuadra en aquellos, por lo que tendría declarar inexistente con fundamento en el dispositivo 459, fracción II de la LFT, el cual determina que, si la huelga no tiene alguno de los propósitos citados, es legalmente inexistente.
Lo anterior no es automático dependen del requerimiento de cada uno de los empresarios afectados quienes, una vez que estalle la huelga, deben solicitar vía incidental a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente, dentro de las 72 horas siguientes a la interrupción de las labores, que se declare su inexistencia (arts. 929 y 230, LFT).
Para confirmar lo anterior, está el criterio: HUELGA, AL DECIDIR RESPECTO A SU EXISTENCIA NO DEBE JUZGARSE SOBRE SU IMPUTABILIDAD, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, p. 267, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 223,893, de enero de 1991 y la tesis de rubro: HUELGA, INEXISTENCIA DE LA. OPORTUNIDAD PARA HACER VALER LOS MOTIVOS RELATIVOS, difundida en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 40, Quinta Parte, p. 58, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 244,445.