HUELGA, AL DECIDIR RESPECTO A SU EXISTENCIA NO DEBE JUZGARSE SOBRE SU IMPUTABILIDAD.- El legislador en la fracción XVIII del apartado "A" del artículo 123 constitucional, reconoce como un derecho de los obreros el declararse en huelga. Cuyo propósito fundamental es el de obtener el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital; a ese efecto, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 450, señala los casos en que supone que este propósito se obtiene, e indica cuáles pueden ser los motivos de huelga. Por tanto, para juzgar de la existencia o inexistencia de una huelga, es indispensable que las Juntas examinen, desde luego, entre otros aspectos, previa petición expresa de la patronal, si las demandas de los obreros tienden a conseguir alguno o algunos de los propósitos que la Ley laboral enumera en su artículo 450, en atención a lo establecido por el numeral 444 de la propia Ley laboral, correspondiendo definir si las pretensiones son o no procedentes, al juzgarse sobre la justificación o imputabilidad de los motivos de la huelga en el procedimiento a que se refiere el artículo 937 de la citada ley, si es que los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión, como lo prevé la fracción IV del artículo 469 del propio código obrero, lo que significa que para juzgar en definitiva sobre si una huelga es imputable o inimputable al patrón, no bastaría con atenerse a la enumeración hecha por el legislador, porque pudiera ser que la demanda de los obreros, por perseguir alguno de los fines enunciados por la ley pudiera resultar legalmente existente, y sin embargo no pudiera ser atendida en justicia, y entonces, aunque la huelga fuera, se repite, existente, podría no ser justificada, trayendo como consecuencia que fuera inimputable al patrón, por razón de ser imposible acceder a la solicitud de los obreros.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 51/90. Calzado Leonard, S.A. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Amparo en revisión 38/90. Confecciones Beck, S.A. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario Antonio Valdivia Hernández.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, p. 267, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 223,893, de enero de 1991.