Conductas que configuran violencia laboral

Es importante identificar los elementos distintivos de cada una de las especies de este fenómeno

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 .  (Foto: iStock)

La violencia laboral son los actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del trabajador que pueden generar daños a la integridad o salud (art. 3o., fracc. XXXV, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo –RFSST– y punto 4.12, NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención).

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Por ende, es muy importante tener presente qué implican estos casos:

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 .  (Foto: IDC online)

Los patrones tienen prohibido generar estas conductas, permitirlas o tolerarlas, si no cumplieran con esas limitaciones y estas son descubiertas por la autoridad laboral, podrían ser objeto a la imposición de una multa, que va de 250 a 5,000 veces la UMA, actualmente de 21,122.50 a 422,450 pesos, aplicable por cada subordinado afectado (arts. 133, fraccs. XII y XIII; 992, quinto párrafo, y 994, fracc. VI, LFT).

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Independientemente de lo anterior, el trabajador afectado puede demandarle a su patrón, la rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para él, en virtud de que con dicha actuación se incurriría en la causal prevista en el artículo 51, fracción II de la LFT: proferir violencia en contra del afectado.

Esto le generaría el deber de pagar: la indemnización constitucional de tres meses de salario; partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y 12 días de salario por cada año de servicio, topado a dos veces el salario mínimo general, por concepto de antigüedad, (arts. 123, apartado A, CPEUM; 48; 84; 79; 80; 77; 87; 162, fracc. III; 486, y 784, fracc. IV, LFT).